¿Impuesto ISD?

Les agradecería que me ayudasen un poquillo sobre esta duda.
Hace dos años me hice una cuenta vivienda, mis padres tienen un terreno en el cual a mi mujer y a mi nos gustaría hacer una casa, pero la pregunta es la siguiente, si ese terreno me lo ceden como herencia, cuanto tendríamos que pagar de impuesto ISD, ¿si el terreno está en Ciudad Real y suponiendo que el terreno podría valer unos 100000 Euros?. ¿Mis padres tendría que pagar algo?. Nos valdría ese terreno pasado como herencia para la cuenta vivienda, ¿o deberíamos empezar a construir para que la cuenta vivienda tuviese efecto?. Espero que me ayudéis con todas estas dudas, ya que queremos empezar a construir la casa pronto pero tenemos muchas dudas de como hacer el traspaso del terreno, si bien comprado o bien por herencia, porque no quiero que mis padres paguen nada.
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¿El ISD os costaría unos 12.000? (Aunque puede variar un poco en función de la Comunidad Autónoma).
Tus padres no tendrían que pagar nada (en el caso de que te lo vendieran, tu tendrías que pagar transmisiones y tus padres el año que viene tendrían que pagar en el IRPF por el incremento patriomonial obtenido, en función del precio de venta que estipulaseis)
Lo de la cuenta vivienda os valdría para pagar el impuesto sobre donaciones siempre que además comenzarais a construir ya.
En el caso que lo hagáis a través de una compraventa, ¿vosotros pagaríais unos 7000? Y tus padres el año que viene, en función de su renta y en función del incremento patrimonial obtenido (lo que les costo menos el importe por el que te lo vende que en vuestro caso debe ser como mínimo el valor catastral del solar por 2.5
Muchas gracias, pero me podrías aclarar un poquito lo de: "Lo de la cuenta vivienda os valdría para pagar el impuesto sobre donaciones siempre que además comenzarais a construir ya". Queremos construir nada más pasarnos el terreno.
Gracias.
Tenéis que emplear el dinero de la cuenta vivienda en algo y el único gasto que vais a tener por la adquisición del terreno será el ISD pero para que sea deducible tenéis que empezar la construcción de vuestra vivienda habitual.

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Una cesión en principio no es la mejor opción ya que por la cantidad que comentan tendrían que pagar en torno a un 12% cuando una venta paga un 7%. Sus padres no tendrán que pagar nada por la venta si el terreno lo tienen antes del año 1986. Ese terreno les vale perfectamente para que lo aportado en la cuenta vivienda se considere invertido en vivienda habitual.
Muchísimas gracias por la aclaración, intentaremos hacerlo por compra-venta en vez de por cesión ya que el terreno lo tienen antes del 86.
Gracias.
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Como herencia no lo puedes hacer puesto que viven, tendría que ser donación y si, tiene altos impuestos y la cuenta vivienda no te sirve, ya que al donarse no tienes que pagar, te valdrá para cuando empieces a construir y pagar por ello. Yo te aconsejo que esperes un poco, ya que está a punto de salir una ley que permitirá las donaciones intervivos sin impuestos, pero si lo quieres hacer ahora, es mejor como compra venta por un valor pequeño y que tu te hagas cargo de los gastos.
Muchas gracias por resolverme las dudas.
Una última pregunta, se sabe más o menos cuando saldrá esa ley, porque queremos empezar la casa ya mismo.
Me parece que la mejor opción es la compra-venta y hacerme cargo de los gastos yo.
Gracias otra vez.
Ya sabes como son las leyes, dicen que quieren sacarla pronto, pero como se acercan las vacaciones, yo estimo que como mínimo hasta septiembre nada harán, pero enterate en tu comunidad que me suena que en Castilla La Mancha ya existe.
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Hay una figura jurídica que se llama vulgarmente "repartir la herencia en vida". De este asunto conocen bien los notarios y no tiene un coste muy alto (gastos de notario, registro y Actos Jurídicos Documentados).
En definitiva se trata de una compra-venta entre particulares, sin ninguna otra implicación.
Este último impuesto es distinto según la Comunidad Autónoma de que se trate. Está entre el 5 al 7 por ciento del valor declarado.
Hay que tener en cuenta que si lo que se trasmite es un solar, está sujeto a I.V.A., es una cuestión a preguntar en la Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Respecto a lo demás, cuenta vivienda, no hay ningún problema en seguir dos años más con ella para después reinvertirla en la construcción de la casa en el solar.
Su padre no tendría que pagar nada de la compra-venta del solar, pero si de la "herencia", es inevitable.
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Pero mi lesgislacion es en mexico, algo diferente a la tuya, en cuanto a la terminología, siento no poder ayudarte, suerte y

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