Cesión de una vivienda

Somos tres hermanos y queremos poner a nuestro nombre la vivienda propiedad de mis padres (cesión a nosotros y mis padres en usufructo). No sé que fórmula nos interesa más a todas las partes, si una cesión o una compraventa, etc... Ademas de los gastos de notaria queremos saber cómo nos afectaría fiscalmente en nuestras declaraciones, en definitiva cual es la fórmula más rentable para todos (hermanos y padres).

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Para la donación en vida me haría falta conocer la comunidad autonómica en cuestión, ya que cada comunidad tiene su propia legislación al respecto.
En cuanto a la compraventa de la nuda propiedad, dejando el usufructo a vuestro padre, si éste tiene más de 65 años, la venta está exenta de IRPF por lo que no pagará el 18% del beneficio fiscal.
Vosotros pagareis el 7% de transmisiones patrimoniales del valor de la nuda propiedad.
En la declaración de renta no declarareis nada pues el que he de declarar es el que tiene el derecho de uso, vuestro padre, con lo que todo seguiría igual que ahora.
Por favor finalice la pregunta y puntúe la respuesta si no tiene más dudas al respecto
Buenas tardes de nuevo, la comunidad autónoma es Andalucía y mi padre tiene 63 años, ¿cómo quedaría haciendo una donación en vida con usufructo para mi padres?
Muchas gracias
La donación en vida no tiene las reducciones de las herencias y sale bastante más caro, si la casa la adquirió antes de 1996 puede aplicar los coeficientes de abatimiento hasta el 2006 en caso de venta por lo que la carga fiscal se reduce bastante en caso de venta. Si lo hacéis por venta pagará el 18% de la ganancia fiscal (repito que si puedes aplicar coeficientes de abatimiento te quitará gran parte de ese beneficio, más cuanto más antigua sea la compra que hicieron tus padres)
Si es por donación pagareis en función del valor actual de lo donado. (El % máximo es el 34%)
POr donación el porcentaje suele ser mayor y la base sobre la que se aplica también.
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La fórmula que más os interesa en una donación de padres a hijos, que tributa muy poco en en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Pero lo primero antes de realizar la escritura te recomiendo que solicites una valoración del inmueble en hacienda para que conozcan a ciencia cierta el valor que han de poner en escritura, con esto se evitaran comprobaciones de valores posteriores de la hacienda.
Muchas gracias por la aclaración, sólo me queda saber cómo afectaría en las declaraciones de la renta de los hijos que adquieren la vivienda, así como el valor aproximado que pagaríamos por el impuesto de sucesiones y donaciones.
El valor en Sucesiones y donaciones dependerá del valor que ustedes lo pongan a la vivienda, pero en su comunidad hay establecido una reducción del 99% siempre y cuando se haga en escritura publica.
Por otro lado, el IRPF de los hijos tendrán que declarar la ganancia patrimonial que están recibiendo, que como le indique, dependerá del valor que ustedes declaren del inmueble.

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