Venta de Vivienda&Reinversión

Hace un año vendí una vivienda junto con mi antigua pareja. En el siguiente ejercicio de la declaración de la renta no declaré ese dinero de la venta ya que quería reinvertirlo en vivienda. Dentro de unos meses pido hipoteca para una vivienda nueva y emplearé parte de el dinero que obtuve de mi anterior casa. Pero del dinero que gaste y no reinvertí, ya que pagué mi coche entre otras cosas, ¿Hay alguna forma de meterlo también como reinversión? ¿Cómo sabe hacienda qué dinero no reinvertí? ¿Se puede justificar que reinvertí todo el diner que obtuve de esa venta?
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LA REINVERSIÓN ES UNA COSA MUY FÁCIL DE DETECTAR POR HACIENDA, ten en cuenta que todo va a través de escrituras y esas cantidades son de las que Hacienda tiene conocimiento por ello si te comprueban lo detectarán al momento ya que no hay forma de meterlo como reinversión, solo los gastos de notario, impuestos y registro así como de inmobiliaria si los hubo.

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El dinero que el banco te concede a través de la hipoteca, no es obligatorio que se utilice para pagar la compra de la vivienda, sino que puede utilizarse para otros fines. La vivienda simplemente actúa como garantía del préstamo, y el uso que tú hagas del dinero recibido puede ser el que prefieras. Por lo tanto, mi consejo es que el dinero de la venta lo declares como reinvertido. HAcienda no podrá justificar en ningún momento si lo reinvertiste o no. Y parte del dinero de la hipoteca se puede justificar porque quieres comprar muebles, o hacer alguna reforma en la nueva vivienda.
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Veamos. La ley es clara al respecto. En principio, las cantidades exentas para el cálculo de la plusvalía que debe tributar son aquellas que se reinvierten. Luego si hay algo del dinero que recibes por el piso que no reinviertes, debes pagarle a Hacienda por la parte proporcional. En tu caso, deduzco que se produciría ese hecho. De todos modos, tú preguntas que si podrías justificar que has reinvertido todo... evidentemente creo que tú no lo puedes justificar, puesto que no lo has reinvertido todo. Ellos pueden enterarse porque el nuevo vendedor declarará el valor real de la venta. Y tu banco declarará el valor de tu hipoteca. Así que, con una sencilla resta Hacienda podría ver que algo no cuadra y podría llamarte para que justificaras efectivamente que has reinvertido todo. Eso no quiere decir que no puedas intentarlo, pero probablemente yo no lo haría. Te adjunto la parte de la ley que habla de ello. Tienes que tener en cuenta que solo tienes dos años para la reinversión total o parcial de las cantidades percibidas. Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Exención por reinversión en vivienda habitual (art. 36.1 Ley; art. 39 Rgl.)
Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total del valor de transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se indican a continuación.
Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla.
Plazo para la reinversión
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años.
Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.
Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
Reinversión parcial
En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al importe total del valor de transmisión, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.
Incumplimiento de las condiciones
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento

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