Plusvalía

Buenos días me gustaría que me ayudaras a calcular la plusvalía de la venta de mi vivienda. La compró mi marido en 1998 y la reformó por completo(son pisos que tienen más de 40 años), ¿en el 2003 hicimos otra hipoteca para incluirnos los dos y aumentar la cantidad hasta 36.000? ¿Ahora la vamos a vender por 96.000?. La vivienda está en Alicante capital y el valor del suelo es de 7.714. Te agradecería mucho si me indicas que cálculos tengo que hacer para saber lo que tengo que pagar ahora.

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Ejemplo
Fecha de Transmisión :
15-10-2005
Valor Catastral del Suelo
? 7.714
Porción Transmitida o % Atribuido al Derecho
% 100%
Valor del Bien o Derecho Transmitido
? 7.714
Fecha de adquisición
15-10-98
Parte adquirida
% 100
Valor de la parte proporcional del valor del bien
? 7.714
Período Impositivo o años de Tenencia : 7
% De incremento
% 19,6
Base o Bases Parciales
? 1.511,94
Tipo Impositivo
% 30
Cuota
?
453,58
El presente cálculo del importe del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana se efectúa con carácter de mera información, y no de acto administrativo, a petición del contribuyente y con los datos aportados por el mismo y, por tanto, sujetos a comprobación por la administración municipal.
Estimación solo valida para:
- Compra-Venta en el año en curso (año 2005).
- Y estando en plazo (30 días hábiles máximo, pasados desde que se escritura)
Recargos:
De acuerdo con el art. 61.3 de la LGT, los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones realizadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del 20 por 100, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e infreso, se aplicará un recargo único de 5, 10 ó 15 por 100 respectivamente con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.
El resto de las operaciones tiene que pasar por los los Servicios Económicos del Ayuntamiento.
Esto es referido a la plusvalía municipal.
Por otra parte el próximo año deberías declarar a hacienda la ganancia patrimonial es decir la diferencia entre el precio y gastos de compra incluida la reforma y el de venta y gastos de venta. Si esta diferencia se reinvierte en vivienda habitual estaría exenta de pago de este impuesto.
Espero haberte sido útil y si ha sido así no olvides puntuar

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