Plusvalías generadas

Hola chak:
Me gustaría saber si la plusvalía generada por la venta de un piso y reinvertida en otro, ambos con carácter de vivienda habitual, tributaría en el I.R.P.F.
Además me gustaría saber si al adquirir la nueva vivienda me podré seguuir beneficieando de beneficios fiscales y en que cuantía.
Respuesta
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La plusvalía generada en la venta de una vivienda habitual está exenta de tributación por la parte que se reinvierta en la compra de otra vivienda habitual.
Si hay una parte de dicha plusvalía que no puedes reinvertir, entonces sí tributará en el IRPF.
Por la compra de la vivienda habitual, con carácter general, podrá deducirse el 15% de las cantidades satisfechas o desembolsadas por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos que corran a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

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