Baja de QuieroTV (reclamación de pago)

Hola a todos, no se si este es el lugar indicado para este mensaje... Pero ahí va.
El pasado día 25 de diciembre decidí que no iba a continuar con los servicios de Quiero TV (televisión digital) en mi casa, así que les llamé para darme de baja. Después de hablar con ellos e insistir (ya que hacen lo posible para que no te des de baja), me dijeron que enviase un fax con mis datos pidiendo la baja del servicio. Cosa que hice (según ellos) el día 28 de diciembre de 2001
Acto seguido, fui a mi banco y di orden de no pagar más recibos de Quiero TV. A la semana siguiente el banco no había dado de baja la domiciliación y pagaron el recibo de Enero de 2002 a Quiero TV, con lo cual yo pedí de nuevo al banco que diera de baja esa domiciliación y que devolviese el recibo ya que yo no estaba utilizando esos servicios.
Hoy, día 11 de enero de 2002 me han llamado de Quiero TV reclamándome el pago del recibo, al cual yo me he negado alegando que pedí la baja antes de final de mes y que no he utilizado sus servicios desde entonces, pero ellos me dicen que según contrato (yo no lo he visto, pero seguramente estará por ahí en la letra pequeña) debo notificar la baja con un mes de antelación.
Aun así, me he seguido negando a pagar algo que no estoy, ni pretendo, disfrutar. Ante lo que ellos me han dicho que me lo harán llegar por otro conducto.
Mi pregunta es... ¿debo preocuparme por eso? ¿Me obligaran a pagar de alguna manera? O puedo negarme, ¿y en caso de negarme cuales serian las consecuencias?

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El Organismo competente para resolver su reclamación es la Secretaría Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, cuya dirección es: Palacio de Comunicaciones, calle Alcalá 50, 28.071 Madrid y la dirección de la página web donde puede consultar es: http://www.sgc.mfom.es.
No obstante se le reseña la normativa aplicable:
LEY 24-4-1998, núm. 11/1998, Ley General de Telecomunicaciones.
Artículo 54. Derechos de los usuarios.
1. Los operadores de telecomunicaciones y los usuarios podrán someter las controversias que les enfrenten al conocimiento de Juntas Arbitrales de Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984\1906 y ApNDL 2943), sobre Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en sus normas de desarrollo.
Para el supuesto de que no se sometan a las Juntas Arbitrales de Consumo, el Ministerio de Fomento establecerá, reglamentariamente, el órgano competente de dicho Departamento para resolver las repetidas controversias, si así lo solicitan voluntariamente los usuarios y el procedimiento rápido y gratuito al que aquél habrá de sujetarse. La resolución que se dicte podrá impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las normas básicas de utilización de los servicios de telecomunicaciones accesibles al público en general que determinarán los derechos de los usuarios se aprobarán por reglamento que, entre otros extremos, regulará:
a) La responsabilidad por los daños que se les produzcan.
b) Los derechos de información de los usuarios.
c) Los plazos para la modificación de las ofertas.
d) Los derechos de desconexión de determinados servicios, previa solicitud del usuario.
e) El derecho a obtener una compensación por la interrupción del servicio.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.b), la elaboración y comercialización de las guías de abonados a los servicios de telecomunicaciones se realizará en régimen de libre competencia, garantizándose, en todo caso, a los abonados el derecho a la protección de sus datos personales, incluyendo el de no figurar en dichas guías.
4. En todo caso, los usuarios tendrán derecho a una información fiel sobre los servicios y productos ofrecidos, así como sobre sus precios, que permita un correcto aprovechamiento de los mismos y favorezca la libertad de elección.
5. El Gobierno o, en su caso, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrán introducir cláusulas de modificación de los contratos celebrados entre los operadores y los usuarios, para evitar el trato abusivo a éstos.
Y de otro lado el REAL DECRETO 31-7-1998, núm. 1736/1998 que aprueba el Reglamento de desarrollo del Titulo III de la Ley General de Telecomunicaciones (RCL 1998\1056 y 1694), en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones.
Artículo 61. Procedimientos de resolución de conflictos.
1. Las reclamaciones de los abonados del servicio telefónico disponible al público y las de los usuarios finales de los servicios de líneas susceptibles de arrendamiento sobre su funcionamiento, su precio, su facturación, la responsabilidad por daños o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con la prestación del servicio, deberán dirigirse a cualquiera de las oficinas comerciales del operador, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que las motive. Formulada la reclamación, si el abonado no hubiera obtenido respuesta satisfactoria del
¿No puedes darme una respuesta en cristiano? Me refiero a que tanto rollo legal lo leo y me quedo igual...
¿Puede pasar algo o no? En todo caso, ¿he de preocuparme o lo dejaran con el tiempo? (Total la reclamación es de 5000 ptas o algo así)
No puedo leer la normativa por Ud. y así le indiqué la dirección de internet donde dirigirse en la que explica los trámites, pero debe tener en cuenta en su vida que "las palabras se las lleva el viento". Seguramente su fallo puede ser el no haber comunicado su baja por escrito o por fax. Denuncie en la oficina de consumidores más próxima (caso que conforme al contrato se pueda, lea al final donde diga fuero). Por 30 euros Ud. verá si le merece la pena tanto quebradero de cabeza (la letra pequeña es muy traicionera) y se suele decir "al papel y a la mujer hasta el culo le has de ver". En resumidas cuentas "puede que le cueste más el collar que el perro". La denuncia ante un organismo de consumo le va a hacer perder al menos una mañana, y salvo que le sobre el tiempo, mi consejo es esperar a que le llegue una carta para su pago y en lo sucesivo cuando de una instrucción al banco hágalo por escrito (por fax), pues ellos se lavan las manos.

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