Vivienda

Hola! Somos un matrimonio con un piso de protección oficial e hipoteca en La Coruña. Desde Junio residimos empadronados y trabajamos en Tenerife, viviendo de alquiler. Nos gustaría saber si es posible desgravar en la declaración hipoteca y alquiler o solo una de las dos opciones. ¿Cuál se considera mi vivienda habitual? ¿Dónde debo hacer la declaración? La vivienda de La Coruña la podemos vender al precio tasado por la Xunta, pero no descalificarla hasta el 2009, si mi suegro nos prestara lo que resta de hipoteca hasta la posible venta, como habría (¿tanto él como nosotros) que declarar este préstamo? En caso de decidirnos por la venta, ¿hay algún periodo del año más beneficioso fiscalmente hablando que otro? Gracias de antemano

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No podéis desgravaros el alquiler y la hipoteca, solo se permite una desgravación. Si os habéis trasladado por motivos laborales a Tenerife y vais a residir allí más de 1 año entonces vuestra vivienda habitual es esa. Si el traslado es sólo temporal, continuará siendo la vivienda de La Coruña.
En cuanto al préstamo de tu suegro, el debería pagar impuestos en el IRPF por los intereses recibidos, y vosotros no deberíais hacer nada.
En cuanto al período del año, no hay ninguna diferencia.
Gracias Chak por tu respuesta. En caso de que a mi suegro no le pagáramos intereses, como va a ser el caso, entiendo que entonces no tenemos que hacer nada ninguno de los dos. Y supongo también que un tratamiento diferente tendría si fuera una donación. ¿En este caso habría que hacer algún tramite? Gracias de nuevo.
El préstamo de tu suegro debería hacerse mediante contrato de manera que exista siempre un documento justificativo porque sinó Hacienda podría considerar que es una donación y por tanto deberías tributar al respecto (en esta web puedes encontrar mucha información sobre el tratamiento de las donaciones http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=11050000).
El tema está en que si no devolvéis el préstamo se considerará una donación y tributaréis por ello. En cuanto a vuestro suegro no debería tributar si no se pagan intereses.

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