Gastos de elementos comunes

Estimado amigo, hace unos meses adquirí una plaza de garaje en un edificio colindante al mio. Hasta ahora venia accediendo al mismo por la rampa del garaje sin mayores problemas, pero recientemente he recibido una convocatoria, de la comunidad de propietarios de ese edificio, en la que uno de los puntos a tratar es la prohibición del acceso a través de la rampa del garaje y el fijar una cuota de participación de los propietarios, que tienen plaza de garaje sin piso, en los gastos comunes del edificio. Yo ya pago una cuota de comunidad por la plaza. La cuestión es: ¿Es licito el que yo contribuya a los gastos de elementos comunes que no disfruto?. Por poner un ejemplo: ¿Tengo qué pagar el consumo eléctrico de bombas de impulsion de agua, ascensores, depuradoras de piscinas, etc, que no me esta permitido disfrutar?

1 Respuesta

Respuesta
1
No, no es lícito tomar acuerdos que vayan en contra de la ley de la propiedad horizontal.
¿El garaje tiene comunidad separada de los edificios?
Si es así, tu ya asumes tus gastos comunitarios.
Puede que lo único que quieran los vecinos es cobrar una especie de peaje por entrar por su portería al garaje, pero si no se utilizan ascensores, lo único que en todo caso se debería pagar es una pequeña contribución a la limpieza(solo del portal)
Lo mejor que puedes hacer es averiguar si hay alguien más en tu misma situación y solicitar al Presidente de la Comunidad del garaje que interceda.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas