Reinversión venta vivienda habitual
Compre una vivienda sobre plano, hace 3.5 años a una promotora que me la ha entregado y escriturado el 17/07/2006, poco antes de la entrega vendí mi vivienda habitual para reinvertir el importe de la venta en la nueva vivienda, pero el comprador se negó a firmar la escritura en tanto no le entregara la vivienda, por lo que tuvimos que retrasar esta hasta dos meses después de la compra para yo tener mi nueva vivienda arreglada para habitarla, por lo que firmamos un contrato de venta pero fue unos días después de la escritura de compra entregándome una cantidad a cuenta.
De modo que firmo escritura de compra nueva vivienda 17/7/2006, el contrato de venta anterior vivienda 23/7/2006, la escritura cancelación hipoteca anterior vivienda 24/7/2006 y firma escritura de venta anterior vivienda 7/9/2006.
Quiero saber:
1º Puedo computar como reinversión las cantidades pagadas a la promotora desde dos años antes de la venta de mi anterior vivienda habitual, o solo las pagadas después de la venta de mi vivienda.
2º Desde cuando se computan los dos años para reinvertir, desde la firma del contrato de venta o desde la firma de la escritura de venta.
3º Por haber cancelado la hipoteca de mi antigua vivienda un mes antes de la escritura de venta tendré que reinvertir el importe total de la venta para quedar exenta por reinversión, o puedo descontar la hipoteca cancelada.
4º Con la cantidad que me entregó el comprador al firmar el contrato de venta amortice parte de la hipoteca de mi actual vivienda, esto fue antes de firmar la escritura de venta de mi anterior vivienda, puedo considerarlo reinversión, o solo lo amortizado a partir de la firma de la escritura pública de venta.
De modo que firmo escritura de compra nueva vivienda 17/7/2006, el contrato de venta anterior vivienda 23/7/2006, la escritura cancelación hipoteca anterior vivienda 24/7/2006 y firma escritura de venta anterior vivienda 7/9/2006.
Quiero saber:
1º Puedo computar como reinversión las cantidades pagadas a la promotora desde dos años antes de la venta de mi anterior vivienda habitual, o solo las pagadas después de la venta de mi vivienda.
2º Desde cuando se computan los dos años para reinvertir, desde la firma del contrato de venta o desde la firma de la escritura de venta.
3º Por haber cancelado la hipoteca de mi antigua vivienda un mes antes de la escritura de venta tendré que reinvertir el importe total de la venta para quedar exenta por reinversión, o puedo descontar la hipoteca cancelada.
4º Con la cantidad que me entregó el comprador al firmar el contrato de venta amortice parte de la hipoteca de mi actual vivienda, esto fue antes de firmar la escritura de venta de mi anterior vivienda, puedo considerarlo reinversión, o solo lo amortizado a partir de la firma de la escritura pública de venta.
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Respuesta de Jorge Herrera
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