Cuenta vivienda y agroturismo

Mi pareja y yo abrimos una cuenta vivienda cada uno en Diciembre de 2005. Nuestra idea es comprar una casa en una zona rural, reformarla y establecernos allí, reservando parte de la casa como nuestra vivienda y habilitando el resto como negocio de agroturismo.
En el banco nos dicen que "en principio", al tener el negocio en la misma casa, y aunque ésta sea nuestra primera y única vivienda, tendríamos que devolver el dinero que hasta ahora hemos desgravado. ¿Es esto correcto? De ser así, existe alguna fórmula para evitarlo, ¿al menos en la cantidad que proporcionalmente corresponda a la parte de la casa destinada a vivienda?
Por si fuera un dato relevante, actualmente ambos residimos y trabajamos en Vizcaya, aunque la idea es adquirir la casa en otra provincia.
Un saludo y muchas gracias de antemano.

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Si parte de la casa la destináis a vuestra vivienda habitual ningún problema y no tenéis que devolver las desgravaciones.
Eso si estáis obligados antes de diciembre del 2009 a invertir las cantidades depositadas en la cuenta vivienda en la adquisición y a firmar las escrituras de compra venta de la misma, si cualquier de los requisitos falla tendrías que devolver lo desgravado con intereses de demora

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