Hacienda

Hola tengo intención de vender mi casa, y quería saber las condiciones en las que hay que pagar a hacienda, y si también hay que pagar plusvalía.
El dinero que saque de esta vivienda lo quiero destinar en otra pero que no sé el tiempo que tardaré en encontrar otra, ¿hay un tope?, Si por lo que fuese construyera otra casa que no va a ser mi residencia habitual, y que me alquilaría un piso (por que el terreno que tengo esta lejos de mi trabajo), ¿podría dar a entender que la casa construida no es R.Habitual?
DATO: tengo la hipoteca desde 2006 de 160.000 Euros pendientes de pagar y la quiero vender por 430.000. La casa se terminó de construir en 2007

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Una cosa son los impuestos de la compraventa, que si no se pacta otra cosa, el vendedor solo pagaría el "plusvalía", que es el impuesto que cobran los ayuntamientos por el supuesto beneficio obtenido por el vendedor de una finca urbana, y que fijan ellos según unos valores que le dan a la vivienda, por lo que tendrás que ir al ayuntamiento del lugar donde esté la vivienda con tu escritura y un recibo de IBI, y allí te podrán decir cuanto tendrías que pagar.
Por otro lado, tendrías que tributar en tu declaración de la renta (el 18%) por el beneficio que obtengas por la venta, es decir la diferencia entre el precio de compra más todos los gastos necesarios (incluido impuestos) para la adquisición de la misma y el precio de venta menos los gastos necesarios para realizar la venta, (también incluidos impuestos), y del importe resultante, tendrías que pagar el 18%.
Este dinero (el importe total de la venta) lo puedes invertir en la compra de una nueva vivienda habitual y así evitarías el pago del 18%, para ello tienes un plazo de dos años, si no lo inviertes todo, estaría exenta la parte que reinviertas.
Si lo que preguntas por último es si puedes decir que tienes una vivienda habitual que realmente no lo es, puedes hacerlo, pero estarías realizando un fraude fiscal.
Muchas gracias, una pregunta más qué es eso de que si vendes, antes de pasados tres años de que tienes la vivienda, ¿tienes qué devolver lo que te has desgravado por ella?
Para que una vivienda sea considerada domicilio habitual a efectos fiscales, la tienes que tener como vivienda durante al menos tres años, te transcribo lo que dice la ley:
1. Concepto de vivienda habitual.
El TRIRPF (RD 3/2004) establece los requisitos y condiciones necesarios para que una vivienda tenga a efectos fiscales el carácter de habitual y así, se establece que:
* Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
* Se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
* Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

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