IVA y Retención en alquiler

Acabo de comprar un piso en castellón con la idea de que sea mi vivienda habitual para retirarme a vivir a la playa cambiando de trabajo. Como ésta es la idea, durante el tiempo de su construcción hasta ahora, he estado desgravándomela como tal vivienda habitual.
Con el tema de la maldita crisis, voy a tener que retrasar mi idea de irme a Castellón. Según lo que he leído en la normativa fiscal, tengo un año para habitar la casa, por lo de ser vivienda habitual, aunque podría alargarlo hasta 3 años si puedo demostrar que mi trabajo está fuera de la localidad como es el caso pues vivo en Madrid.
He pensado en alquilarlo por lo menos el primer año para quitarme algo de la deuda. La misma empresa que me lo vende, se encargan del alquiler por un año. Por ello me pagarían N euros + 16%Iva y me retiene 18 de IRPF. También me dice que para hacer ésto, no tengo que darme de alta como autónomo ni nada que se le parezca, que sí que tendré que rellenar unos documentos que entregar en hacienda cada tres meses por lo del IVA y que la retención me la podré desgravar en la declaración del IRPF.
Las pregunta son:
a) ¿Es cierto lo que me cuentan sobre todo en cuanto a lo de no necesitar darme de alta como autónomo por lo del IVA?
b) Según he leído en la normativa fiscal, al estar alquilando el piso, no puedo desgravarme como hasta ahora toda la cantidad por vivienda habitual, pero si la parte de intereses del crédito que cobra el banco como concepto de gastos ¿Es cierto?
Espero vuestra respuesta, un saludo.

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Respuesta
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Por partes...
a) Es cierto. Solo tienes que darte de alta en Hacienda como arrendador y cada tres meses ingresarías el IVA de ese alquiler.
b) También es así. Pero además de los gastos financieros puedes desgravar más conceptos:
-I.B.I.
-Amortización del inmueble
-Gastos conservación y mantenimiento
-Seguro multirriesgo hogar, responsabilidad civil...
En definitiva, todos aquellos relacionados con los ingresos por el alquiler.
Muchas gracias por tu primera respuesta, pero se me había olvidado una cosilla más.
¿Puedo también desgravarme el año que viene los gastos que me ha producido este año la compra? Me refiero al importe que he tenido que dar a la constructora para la firma, los gastos de notaria, de banco...
Y de todas formas y en general, al respecto de todas estas deducciones, ¿tengo un límite como es el caso de la vivienda habitual de 9000 Euros?
Un saludo.
En la declaración del ejercicio 2009, la que harás en MAyo del próximo año, podrás deducir todos los pagos efectuados para la adquisición de tu vivienda habitual, con el límite de 9.015,18.

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