Posibilidad de rescindir contrato de escrituras

Buenos días, no se si estoy escribiendo la pregunta en el lugar adecuado. En todo caso, disculpas si no es así.
El 17 de abril firmé las escrituras de una nueva vivienda (obra nueva).
A día de hoy (28 de mayo):
- La promotora aún no ha constituido la comunidad de propietarios.
- Aún estamos con luz de obra
- Sin agua caliente (el problema es ahora de gas natural, pero no habría ocurrido si la promotora hubiese gestionado su desenganche correctamente).
La pregunta es, simplemente, si a tenor de la situación, se puede defender la rescisión por incumplimiento de contrato, con las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan. Otros puntos que pueden ayudar son:
* siempre se nos dijo que teníamos 1 año gratis con Securitas...ahora resulta que son 2 años al 50%...
* la promotora pretende que sea la comunidad quien realice la primera limpieza de las zonas comunes. Entiendo que deberían ser ellos...
* Tampoco han gestionado el cambio de titularidad, a pesar de todo lo que han cobrado en concepto de provisión de fondos para trámites y gestiones... Pretenden que vayamos nosotros al catastro. Tampoco nos lo dijeron antes de escriturar.

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Si ya firmaste la escritura de compra venta y por lo tanto el piso ya es tuyo, no existe ningún contrato que rescindir. La rescisión de contrato de haberse producido debería haberse hecho antes de comprar la vivienda. Puesto que el contrato vigente entonces era el que existía con la promotora, pero ese contrato se termina con la compra venta. Al aceptar la compra aceptas que el acuerdo anterior se ha cumplido.
Lo que si puedes hacer es los vecinos poneros de acuerdo y acudir vía judicial contra la promotora constructora para que arregle todo lo que tiene que arreglar. Esto os lo deberá llevar un abogado. Deberéis constituir la comunidad de vecinos, pasando por encima de la constructora y realizar todas las acciones para ello. Lo que os han cobrado como provisión de fondos para tramites y gestiones, no os lo ha cobrado la constructora, con eso habéis pagado los gastos de compra venta y registro de la propiedad, así como gastos de formalización de hipoteca . La constructora debería cambiarlo en el catastro, pero muchas no lo hacen, mientras siga figurando la constructora a nombre de ella llegaran los recibos de contribución, pero el catastro no determina la titularidad, eso solo lo hace el registro de la propiedad. Para modificarlo con que lleves al catastro la escritura automáticamente te lo cambian, no tiene gastos.
Espero que consigáis constituiros como comunidad y demandéis a la constructora para que os solucione todo. Mucha suerte
Un beso

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