Póliza Afianzamiento, retraso entrega vivienda.

He firmado un contrato de compra venta en Marzo de 2007, de una vivienda promovida por el Grupo Inmobiliario MAN, en la Promoción Conjunto Residencial Los Rosales Villaverde - C/Miguel Solas de Madrid
La fecha de finalización de Obra es, según contrato, 28 meses desde la concesión de Licencia de Obra (Licencia de Obra de fecha: 16 de Febrero de 2007), por lo tanto la fecha de FIN DE OBRA 16 de Junio de 2009.
Disponen de un plazo de cuatro meses para obtener la Licencia de Primera Ocupación y Escriturar, por lo tanto la entrega y escrituración del inmueble objeto de este contrato tendrá lugar como máximo un plazo de 32 meses desde la concesión de La Licencia de Obras, es decir antes de la FECHA MÁXIMA del 16 de Octubre de 2009.
Tengo una Póliza de Afianzamiento Individual, por las cantidades entregadas, con la Compañía de Seguros y Reaseguros ASEFA, cuyo vencimiento es el día 31 de Agosto de 2009, a las 24 horas.
El Afianzamiento Se trata de una modalidad del seguro de caución, en la que el Tomador del Seguro es la persona física o jurídica que realiza una promoción de viviendas, y los Asegurados son los compradores de dichas viviendas.
Se trata de una modalidad del seguro de caución, en la que el Tomador del Seguro es la persona física o jurídica que realiza una promoción de viviendas, y los Asegurados son los compradores de dichas viviendas.
Según determina el Decreto-Ley 2114/1968, la Ley 57/1968, así como la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros vinculados, de Protección Oficial, a Precio Tasado, o de Renta Libre, deberán suscribir una póliza de seguro de caución por la que se garantice a los compradores que las cantidades que éstos van a entregar a los Promotores, con anterioridad a la entrega de las viviendas, garajes y trasteros, les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de las mismas, o si esta construcción se realizase en plazos distintos a los pactados entre las partes en el contrato de compraventa.
Las coberturas del seguro de afianzamiento nacen con la emisión del mismo, tiene efecto desde la fecha de firma del contrato de compraventa entre promotor y comprador, y está en vigor hasta la obtención de documentación legal que permita realizar la entrega de la vivienda.
Así pues, el riesgo asumido con este seguro por parte de la Compañía es que las obras de las viviendas no se inicien, no lleguen a buen fin, o no se entreguen en los plazos estipulados.
Vigencia del Seguro, el seguro de afianzamiento estará en vigor desde la fecha de emisión de las pólizas individuales, aunque tomen efecto desde la fecha de firma del contrato de compraventa, hasta la fecha de obtención de la cédula de calificación definitiva en el caso de viviendas de protección oficial, o licencia de primera ocupación o documento análogo para las viviendas de renta libre.
Resulta necesario tener cualquiera de los documentos citados para poder cancelar el riesgo de la promoción. La fecha de cancelación del seguro será la de la fecha de emisión de los indicados documentos, y con esa fecha se cancelarán todas las pólizas individuales correspondientes a la promoción objeto del seguro.
Estos son los datos necesarios, para poder resolver mis dudas, que son las siguientes:
A fecha de hoy, 30 de Mayo de 2009 y a falta de 17 días para la finalización de la obra, esta se encuentra con la estructura sin acabar, por lo que se van a incumplir los plazos contractuales.
1.- Si la vigencia del seguro es, según las condiciones de la Póliza de Afianzamiento, hasta la obtención de licencia de primera ocupación y la fecha de vencimiento de la póliza es hasta el 31 de Agosto de 2009. Qué significa esto, que a partir del 31 de agosto de 2009 si no se renueva la póliza, me quedaré sin protección y no podré reclamar.
            En caso de ser así, qué pasos debería dar. Solicitar antes del 31 de agosto a la Promotora y a la Aseguradora, mediante requerimiento notarial, la ampliación de la misma o requerir la resolución del contrato por incumplimiento de no finalización de la obra el 16 de Junio de 2009.
2.- En caso de ampliación de la cobertura de la póliza, también estaré ampliando tácitamente el plazo de entrega de la vivienda, es decir, modificando el clausulado contractual.
            A su criterio, podría indicarme cual es la actuación más favorable, teniendo en cuenta que el precio del bien contratado en su día se ha devaluado, según mercado, y ha perdido todo mi interés.
            Le agradezco de antemano, la atención prestada.
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Partiendo de la base de que a ti el piso no te interesa y asumiendo que los plazos de entrega no se van a cumplir y puesto que este supuesto esta contemplado en tu contrato de compraventa, puedes rescindir el contrato por incumplimiento de contrato de la otra parte y exigir que te devuelvan las cantidades integras entregadas a cuenta. Como el seguro tiene una vigencia hasta un plazo y el contrato dice otra cosa y suponiendo que la consturctora no tiene dinero puesto que no esta pudiendo acabar la obra. Lo más seguro para ti es cobrarle al seguro antes de que este expire. Lo mejor que deberías hacer es consultar con un abogado, llevarle todos los papeles y que sea el el que reclame al seguro la cantidad. Te digo lo de el abogado por que tanto el seguro como la constructora tendrán algún tipo de asesoramiento jurídico, y si tu no lo tienes pueden "engañarte" en plazos o en leyes hasta que venza lo póliza, etc. Así que yo personalmente acudiría a un abogado para que te lo tramitara todo. Si al final deseas prescindir de el cosa que no te aconsejo, deberás notificar tanto al seguro como a la consturctora que pides la rescisión de contrato por incumpliemiento del plazo de entrega estipulado como motivo de rescisión en la clausula tal, etc etc.

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