Cuenta vivienda

Hola, te escribo a ver si me puedes ayudar u orientar sobre el tema de hacerme una cuenta vivienda. Por un lado me gustaría saber desde tu punto de vista o conocimiento que entidad bancaria ofrece las mejores condiciones de intereses y luego de tema de duduccion fiscal en la Renta. Y por otro lado me gustaría saber con que dinero seria interesante comenzar y cuanto dinero seria interesante ingresar mes a o mes o anualmente según como se tenga que hacer. ¿Por concretar un poco más dispondo de un ahorro de 16.000? Y bueno pues en el plazo de 4 años como obligan estas cuenta vivienda me gustaría comprar una casa pero no se si destinar a la cuenta todo el dinero que tengo o si destinar la mitad o como lo podría hacer, también pensando en el día de mañana de disponer de un ahorro para cosas ajenas a la vivienda. He leído algunas cosas al respecto de todo esto de las cuentas viviendas pero ando un poco perdido. Espero tu respuesta a ver si me puedes ayudar, muchas gracias de antemano.

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Te explico rápidamente,
en españa por este orden desgravan hipoteca, plan de pensiones, cuentas ahorro vivienda y seguros de vida.
Entonces es muy sencillo, la cuenta ahorro vivienda que te recomiendo es la de ING te pagan un buen interés por tener el dinero con ellos.
El máximo dinero desgravable por cuenta ahorro vivienda es 9015 euros al año, por lo que de esos 16000 que tienes este año pon 9015 y en enero del año que viene el resto, mientras tanto puedes ir sacándole rentabilidad en algún depositillo al sobrante.
La cuenta te desgravara hasta 4 años y tiene que servir para que con ese dinero compres tú primera vivienda, o para que arregles tú primera vivienda (guarda las facturas siempre (por 5 años))
Yo la tuve y funciona, además según tú IRPF pero a mi me resultó muy interesante de verdad estaba pagando a hacienda y luego me salia a devolver un dinerillo majo.
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Con mucho gusto te echo una mano.
En primer lugar debe saber que con la nueva fiscalidad, todas aquellas personas con rentas anuales superiores a los 24.100 euros no podrán beneficiarse de producto en cuestión a partir de 2.011. Dicho esto y viendo que conoce el producto que menciona, le daré unas consideraciones prácticas:
Al contrario de lo que le dirán en las entidades financieras, cualquier cuenta puede funcionar como "cuenta vivienda", esto viene especificado como primer requisito del manual de la Renta, concretamente dice:
Las cantidades deben ser depositadas en Entidades de Crédito, en cuentas separadas
De cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda.

Siendo claros, ni yo ni nadie puede decir que tipo de cuenta es la mejor para usted ya que no dispongo de datos y por no hablar de los requisitos que muchas exigen. Por ello, lo mejor es facilitarle una fuente de cuentas con sus especificaciones. La encontrará en la web www.tucapital.es Debe buscar la más adecuada a su perfil. Por supuesto, cualquier duda que le pueda surgir diríjase a mi sin compromiso alguno.
Respecto a sus ahorros, debe tener presente que el legislador no permite una deducción anual superior a los 9.015 euros ( 9.040 euros a partir de 2.011 ) Por ello le recomiendo que no se exceda del límite en cuestión. Por tanto, de los 16.000 euros, 9.015 euros irían el primer año y 6.985 euros el segundo año.
Es genial que quiera disponer de dinero líquido para otros posibles gastos. Gran parte de la crisis financiera que estamos viviendo y las consecuencias que todavía no han llegado tiene su origen en la falta de liquidez. No cambie de idea, disponga siempre de dinero para posibles imprevistos.
Finalmente, me comenta que anda un poco perdido, con mucho gusto le explico cualquier cosa que me plantee pero debe entender que no puedo ponerme a explicarle todo lo asociado a la cuenta vivienda.
En la página web de la agencia tributaria puede encontrar el Manual de la Renta más actualizado, en este caso, el del 2.008. En la página 421 y siguientes habla de la cuenta vivienda y todo lo asociado. Y vuelvo a repetir, cualquier duda que pueda surgirle aquí estamos...
Muchas gracias por su respuesta, más o menos me ha confirmado lo que había estado leyendo por internet. De hecho y por lo que he leído hasta final de año no es recomendable hacer la cuenta vivienda porque metiendo esos 9000 a final de año te van a deducir igual mente en la renta y luego a la hora de comprar el piso pues tienes más margen para la compra, bueno supongo que sabe a que me refiero. Simplemente quería preguntarle lo de que cualquier cuenta vale como cuenta vivienda, eso también lo había leído, pero a la hora de contratarlo ¿tienes qué informar al banco de que vas a destinar esa cuenta a cuenta vivienda? Y luego en la renta también tienes que especificarlo ¿no? No es algo que sea digamos automático que se detecte que es tu cuenta vivienda, bueno supongo que esto ya seria hablarlo a la hora de hacer la renta, acudiría a algún gestor. En fin, si me puede aportar algo más bien y sino muchas gracias igualmente.
Entiendo su primera parte y le comento al respecto:
A efectos fiscales es indiferente el momento del año natural en que realice la apertura de la cuenta vivienda: puede colocar 9.015 euros a principio como a final de año, supongamos 2.010. Al cabo de 4 años, 2.014 usted deberá hacer uso del importe deducido, de lo contrario deberá tributar. ¿En qué momento del 2.014? Como máximo el 31 de Diciembre, ya que el legislador entiende años fiscales y no cuenta días hasta sumar 4 años naturales. Es lógico ya que de su primera aportación en 2.010 no queda exento hasta el momento en el que surge la obligación, 1 de enero del 2.011. Poniendo un ejemplo:
- Apertura cuenta 1 enero de 2.010 ----> fecha límite 31 Diciembre 2.014
- Apertura cuenta 31 diciembre de 2.010---->fecha límite 31 Diciembre de 2.014
Respecto a la declaración de la renta. Desde luego, es imprescindible que rellene las casillas correspondientes en su declaración (dentro del concepto "deducciones por inversión en vivienda habitual, el epígrafe primero, "cuenta vivienda" es el que debe rellenar, casillas 784 y 785 del Programa Padre del año 2.008 ) Y bueno, no es obligatorio dárselo a conocer al banco, pero no pierde nada, por lo que no está de menos, sobre todo si tiene confianza con su gestor comercial.
Quería añadir algo que se me olvidó. Además de cualquier tipo de cuenta, cualquier tipo de depósito a plazo de una entidad bancaria que no ofrezca la posibilidad de invertir en otros activos como un fondo de inversión o directamente en activos bursátiles es válido para funcionar como cuenta vivienda. Es decir, lo que se conoce como "depósitos bancarios", los cuales igual que las cuentas tienen requisitos y puede análogamente consultar en la web que le he facilitado.
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No conozco muy bien el funcionamiento de una cuenta vivienda, solo se que como tu comentas al cabo de 4 años estas obligado a comprar una o bien a pagar un montón de dinero con intereses y todo, si no la compras, durante el periodo de 4 años la puedes deducir en la hipoteca y también reducir el irpf de tu nomina para que te baje un x% al mes (el tanto por % depende de cada situación).
Mi consejo es que diversifiques siempre las inversiones, esta claro que en el momento actual no hay que arriesgar mucho, te recomendaría invertir la mitad en algo seguro, puede ser la cuenta vivienda por que no, también un plazo fijo o uno de los muchos fondos garantizados que anuncian, otra parte, por ejemplo entre el 40% o 45% en fondos mixtos, renta fija y renta variable, en teoría un experto los gestiona y en ocasiones obtienen fabulosos beneficios, aunque no olvides que también pueden perder, y una parte entre el 10% o 5% en renta variable, sobre todo en países emergentes donde puedes ganar mucho dinero, duplicar o triplicar la inversión pero en los que también puedes llegar a perder mucho, también lo puedes invertir en capital privado o invertirlo tu mismo en bolsa (busca la técnica del mono)
Espero que te sirva para algo, si me permites te ago publi de la tienda de mi novia www.calzadosdivay.com.
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No conozco las diferentes ofertas de las entidades pero teniendo en cuenta que el principal atractivo de la cuenta vivienda es su fiscalidad no creo que cambien mucho de una a otra, las aportaciones adecuadas dependen de lo que ganes, teniendo en cuenta que es deducible el 15% de las cantidades hasta un límite, tendrías que calcular según lo que pagas a Hacienda cuanto aportar para que Hacienda te devuelva el máximo.

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