¿Puede una comunidad de vecinos entorpecer el inicio de obras y apertura de una actividad en un local comercial? Lógicamente se presenta proyecto ante ingeniero ayuntamiento, acústica, humos, etc. Gracias,
Tony08191: Todo propietario de un elemento o departamento privativo (vivienda, local, garaje,...) tendrá derecho a modificar tanto los elementos arquitectónicos del departamento, como las instalaciones y servicios privativos con que cuenta el mismo, éstos son los que se encuentran dentro del perímetro de su propiedad. Asimismo, estas modificaciones pueden ser derribar y construir tabiques y paredes, siempre y cuando no afecten a elementos comunes como paredes maestras o pilares del edificio, redistribuir la vivienda o local. Nunca podrá efectuar que impliquen la modificación de elementos comunes del inmueble, ni efectuar obras de modificación cuando perjudiquen a otro propietario. En caso de que las obras no puedan ser realizadas porque afectan a elementos o servicios comunes del edificio o porque sobrepasan los limites mencionados anteriormente, deberán ser consentidas por la Junta de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal establece además el deber de notificar al representante de la comunidad, la realización de las obras antes de haberlas iniciado. Si la comunidad le entorpece las obras y el inicio de una actividad comercial, le tendrá que decir porque motivos o razón lo hace, ya que no lo puede hacer simplemente por placer.