Dudas legales sobre el pago y negociación del pagaré de una casa y consecuencias del impago

Lo primero dar las gracias por adelantado.
Mi pregunta es sobre unos pagarés, el caso es que es parte del pago de una negociación que se hizo sobre una casa. Se dio una señal de compra pero tras tener unos daños la vivienda bastante grandes. Los cuales se denominaron como daños ocultos denunciamos por lo penal y el dueño optó por llegar a un acto de conciliación por el cual nos dio en notaría la mitad del pago y la otra en 2 pagarés con vencimiento a finales de año. To do ésto consta en documento notarial y se notificó al juzgado la conciliación y se aceptó.
Lo que ocurre es que pensamos que esta persona va a incumplir el pago cuando llegue el momento, queríamos cobrarlos mediante una línea de descuento, pero no estamos seguros.
Si hacemos la linea de descuento ¿qué ocurriría si no paga?, si no hacemos y esperamos... ¿qué podemos hacer si no paga los pagarés? ¿Un monitorio? Y si es así cuanto tardaría. Creo que afectaría sus bienes que sabemos que tiene, entre ellos la casa de la que hablamos.
Un saludo y muchas gracias.

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Los pagarés tienen el mismo valor si son descontados como si no lo son. Por lo tanto ese no es el problema. Vds. pueden presentarlos al descuento (les costará algún dinero) o presentarlos directamente al cobro.

Si los pagarés han sido emitidos "a la orden", tienen carácter ejecutivo, motivo por el que en caso de impago deberían de entregarlos a un abogado mercantilista para que hiciera lo procedente. Si el librador de tales pagarés tiene bienes suficientes, no duden en que hará frente al pago.

Saludos y suerte.
Muchas gracias por la respuesta, sólo pedir que me aclare lo de a la orden, no lo entendí muy bien. Por otro lado, si los cobro por adelantado en el banco mediante una linea de descuento y el día del vencimiento no se lo abonan al banco, ¿qué problemas puedo tener?, ¿Pueden volverse en mi contra?
Gracias de nuevo de verdad.
Si Vd.entrega los pagarés al descuento en el banco, y estos resultan impagados, el banco se los reclamará a Vd. Tenga en cuenta que solo le abrirán la línea descuento en dos únicos casos<.

1. Que Vd. sea una persona que tenga bienes con los que responder por ellos ó
2. Que el librado sea una empresa o particular muy potente y no le quede más remedio que pagar. El banco ira siempre sobre el más solvente, pero tampoco abre líneas de descuento a todo el mundo. Si el pagaré fuera "no a la orden", nunca podría ir contra el librador, sino contra Vd. solo, lo que sin duda rebaja la garantía.

El término "a la orden", significa que cuando Vd. entrega los pagarés a otra persona (en este caso al banco), le transmite su propiedad (la del pagaré), motivo por el cual como le expliqué antes, el banco puede ir contra cualquiera de las partes.
El término "no a la orden", significa que no se pueden endosar, por lo que se indica en el apartado anterior no se puede hacer, y por eso el banco solo podría ir contra Vd. En cualquier caso, Vd. tiene en caso de impago, derechos sobre el librador, por lo que tendría que ponerse en manos de un abogado.

Espero que todo le haya quedado suficientemente claro.

Saludos.

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