Piso de protección oficial

Hola. Estoy metida en una cooperativa de pisos de protección publica (antes protección oficial). Como van a tardar bastante tiempo en dármelo, decidimos mi novio y yo comprar otro piso hasta que nos diesen el de la cooperativa. Mi pregunta es la siguiente: Cuando me den el piso de la cooperativa ¿puedo tener a mi nombre la otra propiedad?. Por lo visto, para que comprar una vivienda de protección oficial es requisito imprescindible que sea primera vivienda ¿o solo es requisito para la subvención?.
No obstante, en el piso que hemos comprado no soy propietaria, sino que he avalado con mi nómina a mi pareja, figurando en las escrituras como "Cooprestataria"
Espero tu respuesta. Muchas gracias

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Permíteme una matización: Los pisos de protección oficial eran y siguen siendo así; además están los prisos de protección pública, que son los que adjudican a través de la Administración y que normalmente son de protección oficial (pero no imprescindible). En este caso, los de adjudicación por una Administración, suelen llevar añadido la "necesidad" y por lógica ausencia de otra vivienda. El echo de que figures como "cooprestataria" (no como avalista que te hubiese encajado mejor)no te hace figurar en el Registro de la Propiedad como propietaria, sí que figuras, dentro de las cargas del inmueble, en la descripción del préstamo.
En definitiva y tal como me lo preguntas, entiendo que no debes tener problema alguno.

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