Cumplimiento cuenta ahorro vivienda

Tengo una cuenta vivienda que cumple los cinco años reglamentarios en este mes de septiembre. Por ley hay que invertir ese dinero en la adquisiciín de una vivienda pero la mía se está construyendo y por una huelga se demorará su entrega hasta principios del próximo año. En el contrato de mi vivienda se estipula que entregaré el tercer plazo de la entrada (ya he entregado 2 plazos) a la entrega de llaves. Podría hacer una transferencia hacia la promotora cuando me cumpla el plazo de la cuenta vivienda (es decir, ahora) pero eso no me hace mucha gracia. Mi pregunta es: ¿Podría transferir el dinero de la cuenta vivienda al cumplirse ésta a otra cuenta mía y dejarlo allí hasta que llegue el momento de la entrega de llaves? ¿Me podría penalizar Hacienda por esto? Hay que tener en cuenta que mi intención es hacer el pago con el dinero dentro del año tributario.

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Le sugiero la posibilidad de efectuar el pago del tercer plazo, previsto para la entrega de llaves, antes de que se consolider ésta circunstancia, modificando el contrato privando con un anexo y reforzado con un aval bancario a su favor que le garantice el posible inclumiento de la promotora, tanto económicamente como en el plazo de entrega. El coste de ese aval, que es reducido, puede ser asumido por la promotora pues se beneficiaria del cobro de un dinero por anticipado reportandole o una reducción de gastos financieros o un incremento de ingresos financieros.

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