Alquiler de fincas rústicas

Poseemos unas fincas rústicas (destinadas al cultivo de cereal o girasol) en la provincia de Soria desde hace 5 años. Al no poder encargarnos de ellas las alquilamos a una persona de la zona, sin ningún tipo de contrato escrito, tan sólo de forma verbal. Se acordó que el acuerdo se renovaría anualmente (PERO TODO DE PALABRA NADA ESCRITO).
El año pasado, mi familia pensó que el alquiler no es suficiente, por lo que le solicitamos al individuo en cuestión una renta superior. Él se niega, por lo que le comunicamos que NO labrara las tierras ese año.
Hemos ido a visitar las fincas y hemos comprobado que han labrado y cosechado. Visitamos al individuo y no lo niega en absoluto, es más nos indica que nos pagará la renta en breve plazo. Nosotros quedamos de acuerdo, pero le volvemos a comunicar que NO labre las tierras este año. Él nos dice que la ley le ampara y que volverá a labrarlas (por sus narices, por no decir otra cosa).
Todo esto se ha hecho de forma verbal, siendo el único documento que puede haber los comprobantes de los pagos (se hicieron por transferencia bancaria).
¿Qué derechos reales tiene este señor sobre nuestras fincas? ¿Cómo podemos obligarle a no trabajar la tierra?
Un saludo
J.J.Alcalde
Respuesta
La peor solución para cerrar un trato es darse la mano: Hay que hacerlo todo por escrito pues de lo contrario cada parte puede contar su verdad a medias y el perjudicado habrá que probar que está en lo cierto y que el otro miente.
El arrendamiento de la finca EXISTE desde el momento que este Sr. puede certificar que ha pagado un dinero mediante transferencia que seguramente no ha dejado rastro ni en hacienda como ingreso, ni se ha cargado el Iva correspondiente,. . . . Por otra parte, seguro que tiene infinidad de amigos que podrán asegurar delante de quien convenga que EL ha sido quien ha labrado la finca últimamente, . . .
Solución: ACEPTEN lo que convenga y FIRMEN un contrato en el que se concreten las condiciones del "nuevo" arriendo, en especial el plazo y el precio. Hay otras consideraciones pero les remito a la Ley de Arrendamientos Rústicos que pueden encontrar en cualquier librería.

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