¿Puede una empresa crearse su propio modelo de nóminas siempre y cuando cumpla los requisitos mínimos de contenido que establece la ley vigente al respecto? Es decir, ¿puede una empresa crear en su ordenador un modelo de nómina que tenga validez oficial?
En primer lugar disculpa mi tardanza en contestar tu pregunta que me ha sido imposible hacerlo antes. El empresario tiene la obligación de facilitar al trabajador, juntamente con el salario un «recibo de salarios», que se ajustará al modelo establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o al que en su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto que, por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otro modelo que contenga, con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan. Se consideran ajustados al modelo oficial, los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el citado modelo, ni alterar su denominación contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida. El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores, deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios. En resumen, que si puedes hacerlo, siempre que se ajuste al contenido que te he expuesto anteriormente