Duda en la escritura de compra-venta

Compro un piso entregando unas arras donde hago constar en una cláusula que el comprador final seré yo o quién yo designe.
Llega el momento de realizar la compraventa y presento ante notario el comprador designado. En las escrituras, apareceré que yo he designado a otro, y que éste otro adquiere el inmueble en cuestión. Ahora bien, entiendo que yo debo tener atado un contrato privado con el comprador para que me pague las arras que yo he pagado además de la compensación que crea oportuna. Dicha liquidación es efectuable en el mismo momento notarial -pero sin intervención de éste. ¿Es así?

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En principio en las que escrituras no debes aparecer para nada. El contrato de arras es un contrato privado entre partes, y se puede pactar lo que se quiera siempre que sea legal. En la escritura deben de comparecer el vendedor y el comprador real. Efectivamente, antes de firmar la escritura tú deberás tener un contrato privado en el que el comprador te pague las arras más la cantidad que estimes conveniente, y esta liquidación la puedes hacer cuando quieras siempre que sea antes de la firma de las escrituras (nunca después) y sin presencia del notario

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