Gastos comunitarios

Hola, soy inquilino de un bajo comercial en el que desarrollo una actividad del ramo de la hostelería, quisiera saber si un bajo comercial, que no tiene acceso alguno a la finca, que tiene todos los servicios (luz, agua, teléfono, antena etc.) independientes de la finca, de la cual no hace uso en ningún momento, no disponiendo el mismo ni siquiera de llave de acceso al mismo, la finca no tiene ningún servicio del que se beneficie el local (seguridad, portería, limpieza etc.), lo que me gustaría saber es hasta que punto alcanza la obligatoriedad de contribuir a los gastos comunitarios, y en que articilo/s y legislación viene regulado. Un saludo

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Lo primero que tendría que saber es si es usted el propietario del local en el que desarrolla la actividad.
Si es así, y contestando a su pregunta, en principio la ley (artículo 9º letra e) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal) dice: "1. Son obligaciones de cada propietario: ... e)Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimietno del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."
Es decir, que si en ningún otro sitio pone lo contrario (estatutos de la comunidad) estaría usted obligado.
No conocía esta página, y me ha sorprendido mucho vuestra eficacia, seguiré visitando vuestros servicios, y participando en vuestra página, muchas gracias, Javier ESCRIHUELA

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