Mi marido tiene reconocida una incapacidad absoluta total. Una vez enviados los documentos al banco, para el cobro de la indemnización, como el seguro lo contratamos al contratar la hipoteca, me dicen que me lo van a descontar de la misma y que el beneficiario en este caso es el banco. ¿Es así o me están engañanando?
Por lo que entiendo, el seguro de vida se contrató al mismo tiempo que se formalizó la hipoteca. En el contrato de seguro de vida se deben especificar expresamente los beneficiarios del mismo y dicha solicitud, debe ser firmada por el asegurado y el tomador del seguro. Para despejar las posibles dudas existentes, debes hacerte con una copia completa del contrato. Una de las partes del contrato son las condiciones particulares, donde quedan definidos los riesgos que se aseguran, las sumas aseguradas y los beneficiarios, etc. En el caso de no disponer de dicha copia, puedes dirigirte directamente a la entidad aseguradora para que te faciliten una. En el caso de que desconozcas donde llamar o acudir, indicame la entidad y yo te facilitaré los datos. En cuanto a los beneficiarios es habitual poner al propio asegurado, tu marido, como beneficiario en caso de supervivencia (invalidez) y a los herederos legales en caso de fallecimiento, cualquier modificación debe ser aceptada expresamente en la solicitud del seguro. Con el contrato en la mano sabremos las condiciones en las que se pactó y sabremos que podemos hacer. Hace un tiempo, por un caso similar condenaron a una entidad financiera a abonar el importe del seguro, sin hacer deducción alguna de la hipoteca, pretensión inicial del banco. Esperando que la información facilitada te haya sido de ayuda.