Cancelación de seguro con pago fraccionado

Desde hace 5 años tengo contratada una póliza con Fénix directo, entró en vigencia en septiembre del 2003. El pago está fraccionado en dos semestres pagando en abril y septiembre. Bien, ahora e decidido cancelarla para contratar con otra compañía que me ofrece mejor precio y más coberturas, pero Fénix me informa que no puedo cancelarla hasta que llegue septiembre, ya que el contrato es por año. No he necesitado de utilizar ninguna de sus coberturas desde el 2006. ¿He de pagar este semestre? ¿Puedo dar simplemente orden al banco de no abonar este recibo?. No se si mi póliza dispone de alguna clausula de permanencia obligada o no, ni si esto es legal. Así le agradecería me indicase los pasos a seguir para este tema, si fuese necesaria cualquier información estaría encantado de poder facilitársela.

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El contrato es anual aunque la prima esté fraccionada.
Tiene la obligación legal de pagar toda la anualidad completa. Puede rescindir la póliza a su vencimiento anual, avisando con al menos dos meses de antelación a la otra parte (en este caso la otra parte es la compañía).
Otra cosa es que la mayoría de compañías no ejerzan este derecho de cobrar la anualidad completa, con fines de imagen comercial o sobre todo, de costes procesales.
Ante todo, gracias, la respuesta y explicación son claras y concisas, queda aclarada la duda y solución a mi problema, de nuevo muchas gracias y un cordial saludo

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