De bancos y seguros

Hola vamos haber, mi hermano compra un coche pero me dice de ponerlo a mi nombre tanto el cohe como el seguro por que el tiene problemas de deudas. Que es lo que no se hace por un hermano bien, resulta que le digo vale pero pagas el seguro y ya esta, bien me trae el recibo del seguro pagado con el sello y bueno ese mismo día tiene un accidente se va de la carretera por ahlcoolemia lleva una farola y señales bueno tiene juicio rapido y resulta que el anterior propietario no hizo el cambio de titularidad en trafico y la juez dice que para los efectos el dueño es el que consta en trafico, entonces tenemos que yo tomador mi hermano conductor y el dueño del coche otra persona pero ahora resulta que el seguro dice que el recibo le fue devuelto y no se va hacer cargo de los daños ocasionados, llamo al banco y me dice que si que lo devolvieron sin mi autorización pero yo tengo el recibo con el seño, ¿puede hacer eso el banco? ¿Qué pasara? ¿Quién es responsable? ¿Y si hay alguien subsidiario? Gracias
Respuesta
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En este caso, y aún habiendo tenido el recibo al corriente de pago, el conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas supone la exclusión de todas las garantías del seguro, obligatorias y voluntarias. Es decir, que de ninguna manera su seguro se iba a hacer cargo ni de la reparación de su vehículo (de tener un todo riesgo) ni de los desperfectos causados a los bienes públicos.
      Por norma general, un banco sólo devuelve un recibo en dos supuestos: por orden directa del titular de la cuenta o por falta de fondos. Tener un recibo sellado no implica nada, ya que por esa regla de tres, todos contrataríamos el seguro, y una vez tuviésemos el recibo, daríamos orden al banco de devolverlo. Pero como le indicaba, en su caso es lo de menos. En el momento en el que uno se sienta al volante bebido, debe asumir que va circulando sin seguro, aunque lo tenga pagado, luego en su caso es irrelevante este punto.
      En cuanto al cambio de titularidad, lo debe de hacer obligatoriamente el comprador, nunca el vendedor, aunque tampoco influye en lo ocurrido ni tiene mayor importancia.
      El responsable subsidiario es su hermano (conductor), al que el Ayuntamiento le reclamará judicialmente los gastos causados en el mobiliario urbano. De haber tenido el seguro en vigor, lo habría sido Ud., el titular.
Gracias por dedicarme su tiempo, ¿entonces me pregunto yo al no tener el seguro en vigor yo quedo excluido de toda responsabilidad? ¿Y la grúa quien se la paga al seguro? Y aclaro lo de cambiar el coche de titularidad corrió a cargo del vendedor por que tiene una gestoría y quedo en eso .pero la jueza dijo que estaba a su nombre en trafico entonces que el coche era del.gracias
Efectivamente, Ud. queda excluido de toda responsabilidad, salvo que el juez determine lo contrario, cosa que no hará.
      El coste de la grúa y de cualquier servicio que haya solicitado, se le reclamará judicialmente a su hermano, por supuesto.
      La titularidad del seguro en este caso es irrelevante. Sólo influye a la hora de indemnizar en el caso de un siniestro total, por ejemplo. En ese supuesto se le pagaría la indemnización al propietario, nunca al titular.

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