Pues si pasan los 2 meses y no has devueto los 4600 €uros, procederán al embargo de cuentas o propiedades que tengas, supongo que te leerías las obligaciones.
Obligaciones
En el caso de resultar beneficiario/a de una beca, es importante que se conozca que ésta se considera una subvención estatal y que, según la normativa, se debe destinar su importe a la finalidad para la que se ha concedido. La convocatoria establece que
este requisito se cumple cuando el/la alumno/a se ha matriculado, asiste
a clase, se presenta a exámenes y, en su caso, abona los gastos que
debe realizar y para los que se le ha concedido algún tipo de beca.
Por tanto, se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para
la que se ha concedido, quienes hayan incurrido en alguna o algunas de
las siguientes situaciones:
Haber causado baja en el centro, antes de finalizar el curso 2010-2011
No haber asistido a un 50 % o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización
No haber abonado los servicios prestados por el centro
Recuerda: En estos supuestos, se deberá devolver total o parcialmente la beca concedida.
Incompatibilidades
No se podrá percibir más de una beca, aunque se realicen simultáneamente otros estudios.
No se pueden compatibilizar las becas del Ministerio con ayudas de otro tipo de entidades que tengan la misma finalidad.
No obstante lo anterior, las becas de la convocatoria general se
consideran total o parcialmente compatibles con las becas Erasmus y Tempus.