Diferencia salarial

Llevo 17 años trabajando en el sector de la seguridad privada para el mismo centro de trabajo y los últimos 8 con la categoría profesional y sueldo de Inspector de Servicios consolidados en nómina. Actualmente y por decisión de las diferentes empresas que se han adjudicado el servicio de seguridad de mi centro de trabajo (Universidad de Las Palmas) realizo las funciones propias de la categoría profesional de vigilante de seguridad. Si bien es cierto que las dos empresas anteriores a pesar de realizar trabajos de categoría inferior me respetaban el salario propio de la categoría de inspector, la empresa que en el mes de marzo se adjudico el servicio me niega el salario que venía cobrando alegando que "como ellos no cuentan conmigo para realizar las funciones de inspector no tienen el deber de pagarme la categoría". Me han comentado que ponga una demanda por diferencia salarial y quisiera saber con la legislación vigente en la mano que posibilidades tengo de ganarla.

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Te cito el art.39. Movilidad funcional, aparatados 2 y 3 :
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Queda bastante claro, sin lugar a duda o interpretaciones, que han de respetarte el salario aunque ellos prescindadn de que realices tales servicio, ante lo cual te aconsejo que te dirijas al SMAC órgano de arbitraje, en le cual darán fecha y lugar para que se presenten ambas partes, a efectos de realizar un acto de conciliación, en el cual si no se llega a un acuerdo (este debe ser que te paguen lo que te tienen que pagar), acudas al juzgado de lo social y pongas la demanda correspondiente, es seguro que la ganes.
Si necesitas alguna otra aclaración, no dudes en preguntarme.

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