Movilidad funcional
En primer lugar agradecer a todos los que de manera desinterasada asesoran a la cantidad de gente que necesita consejo, que no somos pocos.
Bueno mi caso es el siguiente, yo pertenezco a una empresa que regula su variedad de trabajos en virtud de tres convenios colectivos, les llamaremos 1, 2 y 3.
La empresa tiene que cubrir unos puestos de nueva creación, estos puestos nuevos no están recogidos en ninguno de los convenios, solo que por similitud en las tareas la empresa ha decidido asignar a estos puestos una determinada categoría de "auxiliar" del convenio 3.
Mi situación es que tengo categoría de jefe de grupo dentro del convenio 2, y la empresa quiere hacerme una movilidad funcional a estos puestos de "auxiliar" del convenio 3, es decir fuera de mi grupo profesional e incluso fuera de mi convenio.
El estatuto trabajadores dice: "... 2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible
si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el
tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de
funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias
o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá
comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores."
Las preguntas serían:
¿Qué aspectos debo cuidar para no ser engañado?
¿Han de mantenerme el salario con todos mis pluses o se puede perder alguno? Yo tengo plus jefe grupo, localización, helitransporte, más abajo pongo copia literal de mi convenio.
¿Qué pasaría con el resto de condiciones laborales (jornada, permisos, etc) que regulan mi verdadera categoría, se me aplicarían o no?
"... 3. Se establecen los siguientes pluses o complementos para retribuir las
condiciones especiales de los distintos puestos o categorías:
a) Plus Jefe de Grupo. Retribuye el mando al frente de unidades, las
labores de coordinación del equipo y la responsabilidad sobre las
mismas en el traslado de las instrucciones, la seguridad de sus
miembros y el control y disciplina de los mismos. De igual forma
incluye los adiestramientos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones que serán impartidos de acuerdo a la programación
que se establezca.
b) Plus Polivalencia. Retribuye la especial polivalencia de aquellas
categorías que tengan entre sus cometidos las más amplias
funciones dentro del sector forestal o trabajos equivalentes.
c) Plus Disponibilidad y Localización. Retribuye las condiciones de
localización permanente y la disponibilidad en las medidas de lo
que se establezca dentro del presente convenio para todas las
categorías, especialmente las del área operativa, que la
contemplen. Se define disponibilidad al hecho de que por parte del
trabajador se ha de personar en el punto donde todos los
componentes de la unidad se encuentren reunidos y operativos,
en el tiempo establecido según cada nivel recogido en el artículo
17 c).
d) Plus Helitransporte. Retribuye la condición de transporte en
aeronave con carácter preferente o frecuente, bien durante todo
el año o en su caso en los períodos de medio y alto riesgo.
4. Los distintos pluses establecidos para cada una de las ocupaciones no
serán consolidables, por lo que exclusivamente se devengarán en
atención a la ocupación realmente desempeñada y durante el tiempo a
que efectivamente esté adscrito el trabajador a ese puesto."
Bueno mi caso es el siguiente, yo pertenezco a una empresa que regula su variedad de trabajos en virtud de tres convenios colectivos, les llamaremos 1, 2 y 3.
La empresa tiene que cubrir unos puestos de nueva creación, estos puestos nuevos no están recogidos en ninguno de los convenios, solo que por similitud en las tareas la empresa ha decidido asignar a estos puestos una determinada categoría de "auxiliar" del convenio 3.
Mi situación es que tengo categoría de jefe de grupo dentro del convenio 2, y la empresa quiere hacerme una movilidad funcional a estos puestos de "auxiliar" del convenio 3, es decir fuera de mi grupo profesional e incluso fuera de mi convenio.
El estatuto trabajadores dice: "... 2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible
si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el
tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de
funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias
o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá
comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores."
Las preguntas serían:
¿Qué aspectos debo cuidar para no ser engañado?
¿Han de mantenerme el salario con todos mis pluses o se puede perder alguno? Yo tengo plus jefe grupo, localización, helitransporte, más abajo pongo copia literal de mi convenio.
¿Qué pasaría con el resto de condiciones laborales (jornada, permisos, etc) que regulan mi verdadera categoría, se me aplicarían o no?
"... 3. Se establecen los siguientes pluses o complementos para retribuir las
condiciones especiales de los distintos puestos o categorías:
a) Plus Jefe de Grupo. Retribuye el mando al frente de unidades, las
labores de coordinación del equipo y la responsabilidad sobre las
mismas en el traslado de las instrucciones, la seguridad de sus
miembros y el control y disciplina de los mismos. De igual forma
incluye los adiestramientos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones que serán impartidos de acuerdo a la programación
que se establezca.
b) Plus Polivalencia. Retribuye la especial polivalencia de aquellas
categorías que tengan entre sus cometidos las más amplias
funciones dentro del sector forestal o trabajos equivalentes.
c) Plus Disponibilidad y Localización. Retribuye las condiciones de
localización permanente y la disponibilidad en las medidas de lo
que se establezca dentro del presente convenio para todas las
categorías, especialmente las del área operativa, que la
contemplen. Se define disponibilidad al hecho de que por parte del
trabajador se ha de personar en el punto donde todos los
componentes de la unidad se encuentren reunidos y operativos,
en el tiempo establecido según cada nivel recogido en el artículo
17 c).
d) Plus Helitransporte. Retribuye la condición de transporte en
aeronave con carácter preferente o frecuente, bien durante todo
el año o en su caso en los períodos de medio y alto riesgo.
4. Los distintos pluses establecidos para cada una de las ocupaciones no
serán consolidables, por lo que exclusivamente se devengarán en
atención a la ocupación realmente desempeñada y durante el tiempo a
que efectivamente esté adscrito el trabajador a ese puesto."
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Respuesta de joseaf2
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