Capitalización del paro

Hola, estoy trabajando desde el 98 en una empresa de transportes. Al principio cobraba en negro y hace 6 meses tengo la nomina correcta. Cobro 18030.36 euros al año(1202.02 euros/mes, 15 pagas). Se ha creado muy mal ambiente desde Mayo, ya que los trabajadores y uno de los socios están muy en desacuerdo con la política utilizada últimamente por 2 de los restantes socios. Así que estoy pensando en irme (intentar que me den el paro) y montarme un negocio en un pueblo de Lerida con mi novio. Así, que necesito información sobre la capitalización del paro que me correspondería. Toda información, ventajas/desventajas y posibilidades.

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En primer lugar, comentarte que tengas cuidado porque la prestación por desempleo no se puede cobrar si eres tu quién se va del trabajo. Por tanto, ojito con está cuestión. Otra cosa es que llegues a un acuerdo con la empresa, como supongo que ya habrás considerado, para que te arreglen los papeles que has de presentar en la Oficina de Empleo.
A continuación te envío, información relativa al tema que me planteas:
Modalidad de pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento de empleo
¿QUÉ ES? La percepción en un solo pago del importe total o parcial del valor de la prestación por desempleo, con el fin de destinar su cuantía a la realización de una actividad profesional como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral, en las que previamente no se hubiera cesado, o como trabajador autónomo, en el supuesto de ser persona discapacitada con una minusvalía reconocida igual o superior al 33 por 100 y que pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En el supuesto de que no se hubiera obtenido la prestación por su importe total, la cantidad restante podrá ser abonada por la Entidad Gestora en forma de subvención de la cotización del trabajador a la Seguridad Social. A este último supuesto podrán acogerse también los beneficiarios de prestación contributiva por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, aunque no se trate de discapacitados.
BENEFICIARIOS: Los perceptores de prestación contributiva por desempleo
Requisitos:
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
- No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de forma estable y a tiempo completo.
- Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% cuando vaya a realizar una actividad como trabajador autónomo.
- Destinar la cantidad que se perciba por la capitalización a satisfacer el importe que corresponda a la aportación obligatoria en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía.
Si no se obtiene la prestación por su importe total la Entidad Gestora podrá abonar trimestralmente el importe restante, o la totalidad, en el caso de beneficiarios que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100, de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
- No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
SOLICITUD: Se efectuará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menor, tres mensualidades.
Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurra, al menos, cuatro años.
IMPORTE DE LA CAPITALIZACIÓN: La cuantía a abonar será el importe total o parcial de la prestación que le restara por percibir, descontando el interés legal del dinero (4,25 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2002).
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: Una vez percibida la cap
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral.
- Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
- Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.
Documentación a presentar
- Solicitud
- Certificado de haber solicitado su ingreso en una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral.
- Proyecto de estatutos si se trata de sociedades de nueva creación.
- El pago efectivo estará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio, o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.
- Certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de minusválido, en el caso de constituirse como trabajador autónomo.
- Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.

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