Capitalización del paro y sueldo del fundador

Le agradecería si me pudiera ayudar con algunas dudas que tengo antes de emprender mi proyecto empresarial:
1) ¿Es posible la capitalización del paro en un pago único para formar una SL? Si efectivamente es posible, ¿tiene qué dedicarse íntegramente a la subvención de las cuotas del RETA o también se puede dedicar a inversión en inmovilizado?
2) Si siendo administrador único de una SL me pongo un sueldo por mi trabajo para la sociedad, ¿tiene mi sueldo que superar el Salario Mínimo Interprofesional? ¿Tiene algún límite superior? ¿Tengo qué hacer facturas a la sociedad, tengo que hacerme una nómina o címo se articulan los pagos de la sociedad a mi?

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No se puede percibir el pago único para la constitución de una SL. Las sociedades que permiten la capitalización de estas prestaciones son SLL (Sociedad Limitada Laboral) y Cooperativa. En caso de que no se adapten a su proyecto de negocio deberá optar por la constitución como autónomo.
POr otro lado, el destino que se puede dar a la prestación en el caso de constitución de una mercantil es Capital Social que podrá destinar posteriormente a los intereses que crea más conveniente.
En el caso de autónomo existe un % que se destina a inversión en inmovilizado (hasta el 80% actualmente) y el 20% restante se destinará a los pagos del RETA.
En el caso de que conste como administrador de la sociedad su nómina no podrá reflejar el carácter de trabajador de la sociedad sino de administrador de la misma con su propio régimen y con el salario mínimo fijado por el convenio del sector.
No debe hacer facturas porque en este caso el hecho de que el administrador se de de alta como autónomo es por una incompatibilidad con el régimen general. Así mismo, su relación de pagos con la sociedad no es libre como muchos creen ya que deben ser justificados, por un lado su relación con la empresa será la de asalariado (nómina) y posteriormente como perceptor de beneficios de la sociedad cuando exista reparto de los mismos siempre al cierre del ejercicio, una vez descontadas las reservas obligatorias, estatutarias y voluntarias. No se podrán cobrar anticipos a cuenta de beneficios salvo que la sociedad disponga de reservas en cuantía suficiente para ese menester ya que de lo contrario se comete un posible delito societario por descapitalización de la sociedad.
Muchas gracias por tu respuesta. Muy completa.
Sin embargo, no me quedan del todo claros un par de puntos:
1) Si yo capitalizo mi prestación por desempleo para constituirme en principio como autónomo, destinando las cantidades de la prestación a los pagos del RETA, ¿No puedo después formar mi propia SL y seguir teniendo subvencionados durante un tiempo mis pagos al RETA?
2) Si yo fundo mi propia empresa unipersonal (y por tanto, soy tanto administrador como trabajador de la misma) y quiero ponerme un sueldo, ¿tiene qué ser en todo caso en concepto de administrador (que tengo entendido que tributa al 35%)?.
Por otro lado, si me quiero poner "a mi mismo" un sueldo de por ejemplo 400 euros, ¿no puedo porque está por debajo del convenio?
Perdona por tantas dudas, pero es que me parecería extremadamente sorprendente que la regulación fuera así de inflexible y poco favorable para el emprendedor que decide fundar su propia SL
Gracias de nuevo
Al menos durante el primer año deberá seguir como autónomo pudiendo transcurrido este periodo constituir una mercantil.
Estimado amigo. No hay nada de lo que dice respecto de su nómina como administrador ya que la tributación del sueldo dependerá del tramo salarial en el que se encuentre y por tanto pagará en base a su declaración de IRPF. Lo que tributa al 35% es el impuesto de sociedades (aunque no siempre ya que puede ir del 25% al 35% dependiendo del tipo de mercantil, facturación, etc.). Respecto a su pregunta sobre ir por debajo del convenio, no evidentemente no puede ya que sería ilegal.
Así mismo, la gente cree que por ser administrador o propietario de una mercantil cree poder disponer del dinero de la sociedad a su antojo y eso supone un delito societario de descapitalización de la sociedad. Los administradores pueden percibir su sueldo del dinero de la nómina y los socios (que además pueden ser administradores) podrán además percibir rendimientos por el capital invertido en base a:
a) Beneficios de la sociedad al cierre del ejercicio.
b) Existencia de reservas constituidas que puedan justificar un anticipo a cuenta de beneficios.
Las demás situaciones pueden llevar a la pérdida de la responsabilidad limitada de la sociedad.
Se que puede parecer reduccionista pero existen motivos fundados para hacerlo. En realidad hay muchas actividades que se debieran de llevar adelante en régimen de autónomo y que muchas ocasiones se hace en forma de SL para minimizar riesgos o para disponer de situaciones fiscales favorables en la tributación. Por tanto, la administración pública favorece las acciones de auto-empleo y de las comunidades de trabajadores (sociedades laborales y cooperativas), ese es el motivo.
De todos modos, ha habido modificaciones recientemente pero no tengo constancia de que hayan afectado al tipo de empresas que se permiten constituir.

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