Requisitos oposición para extranjero

Hola, Xera. Ante todo muchas gracias por tu tiempo. Te cuento. Mi mujer es china y quiere opositar a primaria (inglés). Sabes de requisitos específicos para cónyuges de extranjeros, como por ejemplo, que deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función publica. Ella tiene permiso de residencia pero no quiere solicitar nacionalidad española porque perdería la china (así son los chinos :D). Bueno, ya se que la pregunta es muy específica así que entiendo que te suene un poco a chino, valga la redundancia. En cualquier caso, muchas gracias y un saludo.
rivaya
Respuesta
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Los requisitos los puedes ver en la convocatoria, mira en madrid.org, educación, profesores, convocatorias de oposición 2009, pero te cuento aún así, te lo mando yo por aquí, no sea que no lo encuentres que esa página es un lío, tendría que acreditar que es tu mujer, presentar los papeles del convenio internacional de trabajadores entre china, y españa, hacer el examen de castellano y presentar la hoja de la declaración jurada (es un anexo en la convocatoria) sobre no estar separados del ejercicio por sanción..., lo que no estoy segura es de si china tiene dicho convenio... lo tendrás que preguntar en el consulado, acuérdate de puntuar y cierra la pregunta para que a mi no me aparezca como pendiente, gracias: REQUISITOS:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, el de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. Si durante la realización de las pruebas, o durante la realización de las prácticas, en caso de que se hayan superado las fases de oposición y concurso, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desempeñadas por los cuerpos y especialidades que se convocan, el
Tribunal correspondiente, o la comisión de selección, podrán solicitar, de oficio, el correspondiente dictamen del Servicio de Valoración Médica de la Comunidad de Madrid, o del Servicio de Inspección Médica. En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la Resolución definitiva sobre su admisión o exclusión
Del proceso hasta la recepción del dictamen. En el caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano que deba emitir el dictamen decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en suEstado, el acceso a la Función Pública.
e) No ser funcionario/a de carrera, o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo en el que se pretende ingresar, salvo que se
Concurra por el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el titulo V del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de marzo).
f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano y no se deduzca de su origen deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba, conforme a la regulación establecida en el apartado 7.2 de esta convocatoria, a excepción de los aspirantes que se encuentran exentos de su realización por las causas previstas en este mismo apartado.

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