Hipoteca con hijos

Me gustaría hacerle unas preguntas, haber si eres tan amable de contestármelas.
Tengo un piso con hipoteca del cuál me he salido ya que voy a iniciar el procedimiento de divorcio, tengo una hija.
Me gustaría saber que es lo que normalmente se tiene que pagar, tengo entendió que la hipoteca es ineludible y ademas le tengo que pagar una manutención para la niña, confírmamelo por favor.
Mi mujer gana más que yo, me gustaría saber si la hipoteca la tenemos que pagar al 50% necesariamente o por el disfrute del uso del piso y tener más ingresos debe pagar más ella
Del mismo modo, me gustaría saber si tengo que pagar comunidad y más gastos de la niña tipo guarderías,,, etc
¿Mis ingresos oficiales son de unos 900? Mes, ingresos que si pago hipoteca y algo más, para mi no me queda ni para pipas, me gustaría saber si existe un porcentaje mínimio que me deben de dejar para mi sostenimiento o no existe tal mínimo.

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Hoy por hoy, España es el único país de europa que no tiene un baremo regulativo de pensiones es decir, todo depende del juez que te toque y su criterio.
Normalmente suelen dictar una pensión de alimentos de unos 200 euros por hijo, más los gastos extraordinarios, (libros de colegios, gastos médicos, escursiones...).Según la nomina que tienes.
Refiriéndonos a la hipoteca, efectivamente, tienes que hacerte cargo de la mitad de los gastos de la misma, todo al 50% entre ambos congenitores, ya que tienes un contrato con el banco, y se ha de respetar.
Te recomiendo que llegues a un acuerdo con tu ex y vender la vivienda, renunciando tu, a todos los feneficios que esta venta aporte. Así por lo menos te quitarías de pagarla.
Por ultimo decirte que hay jueces, que suelen tener en cuenta que tu tienes que vivir, y no suelen imponer, una cuantía del total del valor de tu nomina de un 60%, es decir te quedarías con poco menos, de la mitad de tu nomina. Pero como te e dicho al principio depende del juez que te toque.
Por otro lado recordarte, que al estar ha tu nombre la hipoteca, si tu ex deja de pagar en algún momento, también serias tu responsable, así como los avalistas.
Espero poder haber resuelto tus dudas, y si tienes alguna otra pregunta no dudes en preguntarme de nuevo.
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Respecto a la hipoteca y los gastos de propiedad (seguro de la casa, ibi, derramas extraordinarias, etc), se deben seguir pagando igual que se contrató (generalmente al 50%). La persona que tiene el uso de la casa paga suministros, derramas ordinarias, y comunidad). A favor de tu hija tendrás que pagar una pensión de alimentos en función de los gastos de la menor (que se sufragan con los ingresos de ambos progenitores proporcionalmente). Dentro de la pensión de alimentos se incluyen los gastos fijos de comida, guardería, ropa, libros, etc. Los gastos extrafordinarios se pagan por mitad y son aquellos médicos no cubiertos por la seguridad social (psicólogo, ortodoncia, oftalmología, etc) y de educación (excursiones extra, etc).
Algunos juzgados no imponen pensiones de alimentos superiores al 30% de ingresos del obligado al pago, aunque legalmente no existe un tope marcado.
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Tienes que pagar la hipoteca y la manutención.
Si tu mujer gana más que tú, a ella le corresponderá pagar más porcentaje de hipoteca que a ti, pero no porque se quede ella en el piso, sino solo porque gana más que tú. Aunque eso luego repercutirá a la hora de repartiros el piso, ya que ela habrá contribuido más que tú.
No tienes porque pagar comunidad, solo el IBI, pero si los gastos de la niña los extraordinarios al 50%.
La pensión va en proporción a lo que tu ganes, si ganas 900 al mes, la pensión a la niña rondará los 250 euros, +/-.
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La cuestión de la hipoteca se soluciona como acuerden las partes: si ella va a vivir en el piso y gana más que usted pueden acordar que el porcentaje de ella sea mayor.
  Respecto a los gastos que usted debe afrontar serán los establecidos en el pertinente convenio regulador que podrá ser de mutuo acuerdo ( es decir, cuando los dos miembros acuerdan estos extremos) o contencioso ( cuando cada miembro tiene un abogado distinto porque no ha existido acuerdo), evidentemente, el dinero de manutención, gastos,... etc se calcula teniendo en cuenta sus ingresos y siempre debe quedarle una cantidad que le permita sus sostenimiento.
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Vayamos por orden.
La ley le obliga a pagar una manutención a favor de su hija (pensión de alimentos), porque es una obligación de los progenitores el mantener a sus hijos. Esa pensión de alimentos está en función de las necesidades del hijo, pero, evidentemente, también en prorporción a la capacidad económica de quien tiene que pagarla. Además, está obligado a pagar la mitad de los gastos extraordinarios (por ejemplo, dentista, clases particulares, viajes de fin de curso...). En todo caso, no existe un criterio fijo para determinar la cantidad de la pensión, pero existen criterios orientativos que los jueces pueden o no asumir, ¿dejando siempre lo que se llama el "mínimo vital" (también variable) pero que suele rondar los 185 ó 200?.
Respecto a la hipoteca, si la vivienda es bien ganancial sí debe responder de la mitad de la cuota mensual. Pero se puede liquidar la sociedad de gananciales y entonces, ella quedaría al cargo de la hipoteca y ud. recibiría la cantidad de dinero correspondiente por su parte de la vivienda.
En todo caso, todo es discutible y mi recomendación más fuerte es que traten de hacer el divorcio por la vía del mutuo acuerdo, hablando todos los puntos y tratando de llegar a acuerdos en todos estos asuntos.
Suerte.

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