Consulta pensión alimenticia

Necesito hacer una consulta.
Estoy en proceso de divorcio, pero me gustaría saber en cuanto se me puede quedar más o menos la pensión que le tendré que pasar a mi ex mujer.
Mi situación es la siguiente:
Mi nómina: 1.300€
Nómina de mi ex mujer: 1.000€ (tiene otra hija por la que recibe 400€ de otro matrimonio anterior)
Tenemos un niño de 3 años, en septiembre empieza el colegio, el gasto del colegio será de 90€/mes, más 125€/mes el comedor, con lo que ya incluiría alimentación entre semana; no hay ningún tipo de gasto por transporte escolar, ni actividades extraescolares. La custodia, monoparental, es para mi ex mujer.
La vivienda actual, que es donde se quedarán mi hijo y mi ex esposa, es de ella, ya está pagada, no tiene ningún tipo de hipoteca ni alquiler que abonar mensualmente.
Yo, cuando salga de esta vivienda, me iré a vivir a mi piso, por el cual sí pago una hipoteca de 460€.
Creo que estos son los datos más relevantes.

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Es muy difícil hacer una aproximación a la cuantía de la pensión alimenticia a pagar para un menor. La pensión de alimentos comprende no sólo la comida sino tambien el vestido, educación, alojamiento y gastos ordinarios de sanidad que están cubiertos por la Sanidad publica. Se van a tener en cuenta las necesidades del menor y las posibilidades económicas del obligado al pago. También va a ser importante la ciudad de residencia habitual del menor, el régimen de visitas establecido y que el procedimiento sea contencioso o de mutuo acuerdo.

Las pensiones alimenticias van a partir de entre el 25 - 30 % de los ingresos del progenitor que tenga que abonarlas. En su caso, estaríamos hablando de una cuantía ente los 325 y 400 euros, de ahí subiría o bajaría en función de ciertos parámetros. Otra cosa importante es el hecho de que la vivienda en la que va a vivir su hijo no es común y por ello no se va a considerar que usted aporta nada en "especie" por ese concepto.

Se pudiera incluir, o haber incluido, en la demanda que ciertos gastos sean considerados extraordinarios (como el colegio, uniformes, libros,...) y de ese modo la cuantía mensual de pensión se disminuiría pero habria que hacer frente a dichos gastos al 50 %. Sin embargo, entiendo que el gasto de comedor, salvo pacto en contrario, se tendria que incluir en la pensión de alimentos, entendiendo que ambos cónyuges van a contribuir al pago en una cantidad acorde con sus ingresos.

Tambien se puede reducir la pensión aumentando el número de días correspondiente al regimen de estancias, con visitas entre semana. Cuantos más días tenga usted a su hijo en su compañia mas gastos se le suponen, más dinero tendrá que invertir en su alojamiento, alimentacion y vestido.

Vistos todos esos parámetros (vivienda, colegio, comedor, regimen de estancias,...) considero que la pensión de alimentos a abonar por usted rondará los 250-300 euros y subiría un poco en el caso en que el gasto por colegio no se considerase incluido en los alimentos.

Hola,
Muchísimas gracias por la respuesta, es más o menos lo que yo
tenía pensado.
Le dejo algún dato más por si usted cree que puede aclarar más la
situación:
Es procedimiento contencioso.
En Madrid, España.
He solicitado un fin de semana sí y otro no, dos tardes entre
semana, y en vacaciones de verano 1 mes, y navidad 1 semana.
En mi demanda, he hecho hincapié en el tema del comedor en el
colegio, como que no sea gasto escolar, si no que ya es alimentación. No hay
que pagar mensualidad en el colegio, sólo sería el comedor.
Los gastos extraordinarios al 50%.
Supongo que al final todo depende del punto de vista del juez. ¿Cree
que se tendrá algo en cuenta el hecho de que yo a partir de la separación he de
pagar hipoteca y mi ex mujer no?
Gracias, si cree que puede decirme algo con estos datos, si no,
muy agradecido y cierro pregunta.
Saludos.

Pues mucho va a depender del juzgado en el que caiga o haya caído el asunto y de si es en Madrid capital (Juzgados de Familia) o en los pueblos de alrededor (juzgados mixtos).

Es muy importante como esté redactada la demanda, dejar las cosas muy atadas y dejar muy claro al juez el proyecto de futuro para su hijo.

La hipoteca que usted paga si se debe tener en cuenta a la hora de valorar sus gastos corrientes y del dinero que usted puede disponer. Lo que ella gane o los gastos que ella tiene ni fu ni fa. Son mas las necesidades del menor y el caudal económico del obligado al pago.

Respecto al tema del comedor y el colegio, he entendido que será en el futuro próximo. Al ser un gasto futurible, de estar documentado si se puede valorar como que sea incluido en la pensión alimenticia, pero entienda que un divorcio debe ser como una foto de la situación de la familia en ese momento concreto, con los gastos e ingresos de ese momento y todo tiene que estar documentado. En este caso, si existen datos corroborados de que las cuantías van a ser esas y que El Niño, en efecto, va a ir al comedor, si se debería incluir en la pensión de alimentos y su abogado deberá luchar para que así sea. Las pensiones se establecen con un fin de durabilidad en el tiempo y prevén ciertas tesituras que van a darse en el futuro de su hijo. Es por ello que se establecen bases de actualizaciones anuales. De igual manera, las pensiones se establecen como anualidades, divididas en 12 meses y es por ello que el que las recibe tiene la obligación de administrar ese capital en beneficio del hijo.

Ya para el futuro, usted luche por tener cuantos más días posibles a su hijo. Es muy pequeño y le va a necesitar. Cuantos más días mayor será el vinculo con usted y en el futuro tendrá muchas más posibilidades de modificar las medidas y conseguir una custodia compartida de su hijo, que está demostrado que es la mejor opción para los hijos de padres divorciados.

Mucha suerte.

Muchas gracias por su respuesta,
Lo del comedor del colegio será a partir de Septiembre, y estará documentado,
he hablado con el colegio y me darán un certificado como que sólo se paga
comedor y no hay más gastos escolares.
Muchas gracias otra vez, esperemos que haya suerte y sea una cosa justa.
Saludos.

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El cálculo aproximado establecido por los Juzgados es entre un 30% y un 35% de su salario prorrateado por doce mensualidades. Es decir, sería entre 350 € y 450 €, justificando usted todos los gastos que tiene una vez separado, así como los gastos del menor.

Para su información existe una tabla orientativa del Consejo General del Poder Judicial para unificar criterios entre los Juzgados y Tribunales a la que puede acceder y rellenando una serie de datos le sale la cantidad aproximada, si bien la misma no vincula a los Juzgados.

Para más información puede dirigirse al siguiente correo electrónico: [email protected].

Le recuerdo proceda a FINALIZAR PREGUNTA y a valorar la respuesta como lo crea conveniente, con el fin de que no se quede pendiente.

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En cuanto a la pensión de alimentos, normalmente viene rondando un 25% de los ingresos del progenitor obligado al pago, aunque se podrá modular acreditando el gasto real del menor. Si es inferior, así se acredita con facturas etc... se estará al gasto real del menor. La ley no fija ningún porcentaje, sino que es una media fruto de la experiencia. El código Civil establece en el art. 146, dice que "La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe" Es por ello que es importante justificar bien los gastos reales del menor, pero también los gastos que usted tenga.

Es el art. 142 del Código Civil el que recoge el contenido de la pensión de alimentos. Por lo que los gastos de comedor y colegio, estarán incluidos en la pensión de alimentos

Dice así este art. : "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable."

Por otro lado, los gastos extraordinarios se abonarán al 50% son aquellos que no se pueden preveer además tienen carácter necesario para el menor. Ha que tener cuidado con esto porque muchísimos jueces, cada vez más, a la hora de ejecutar una sentencia, no tienen en cuenta el carácter que se ha dado a determinados gastos en el convenio regulador, sino que se rigen estrictamente por el art. 142Cc y la jurisprudencia del Supremo, así que mucho cuidado cómo se redacta.

Aquellos gastos que no tengan el carácter de necesario, deberán contar con su autorización para que pueda ser reclamado su precio. Por ejemplo, le compra un perro. Si no ha recabado previamente su consentimiento, la madre no podrá después reclamarle a usted el 50% del precio del perro ( es un ejemplo tonto, pero creo que es clarificador).

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No existen reglas fijas, si bien el CGPJ publicó recientemente unas tablas orientativas. Las mismas están sujetas a modificaciones en función de gastos de cada cónyuge, del municipio de residencia, etc, pero aproximadamente con esos ingresos el resultado según tabla es de 170'00€ mensuales, incluidos gastos escolares y de comedor, salvo colegios privados elegidos por los padres.

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