Pareja de hecho con hijo en común

He estado viviendo con mi pareja durante 7 años, fruto de esta relación tenemos un hijo de 4 años. La convivencia se hizo insostenible y le rogué que se marchase a su piso, pues el que compartíamos era de mi propiedad. No estamos casados ni registrados cómo pareja de hecho. Él está actualmente en tratamiento psiquiátrico por depresión, aunque lleva años en tratamiento por otras causas. Su familia me amenaza con llevar esto al juzgado (haciéndome responsable de su situación) para reclamar los derechos que le corresponden. Me gustaría saber qué derechos tiene en cuanto a nuestro hijo y en cuanto a mi piso.
Gracias de antemano.
{"Lat":28.0719803017799,"Lng":-14.853515625}

1 Respuesta

Respuesta
1
Tu ex pareja tiene los derechos propios de un padre, los inherentes a la patria potestad, que no sólo implica derechos, como el estar con su hijo y el que se establezca un régimen de visitas a su favor, sino también obligaciones, como contribuir a cubrir las necesidades del niño, mediante una pensión de alimentos.
Te aconsejo que la ruptura con el padre de tu hijo sea regulada, en relación con esos derechos y obligaciones que le corresponde asumir como padre, mediante un Convenio en el que pactéis quién de vosotros asumirá la guarda y custodia (por lo que me dices serás tú) y hay que tener en cuenta que podéis compartirla (te aconsejo que consultes con un abogado para todo esto), así como el régimen de visitas en favor del padre, apra que pueda estar con su hijo, y la pensión de alimentos que el padre deberá pagar al hijo para cubrir sus necesidades. Todo esto se firma en el documento indicado y se presenta en el Juzgado (necesitáis firma de abogado y procurador) que lo aprueba judicialmente.
Si, por lo que dices, la familia de tu ex pareja quiere reclamar los derechos de él, adelántate, primero habla con él y, por el bien de todos, intenta llegar a un acuerdo (que deberá ser firmado y ratificado en el Juzgado). No obstante, te aconsejo que acudas a un abogado ya y si tu situación económica no te lo permite, pide un abogado del turno de oficio (contrariamente a la opinión extendida, en el turno también hay muy buenos abogados).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas