Pago de libros de texto en divorcios

Estamos divorciados. En el convenio no se especifica nada al respecto y no se si los libros de texto y material escolar tienen que ser pagados a medias o entran dentro de la manutención, o si depende del juez que te toque. No es un gasto corriente pues se realiza una vez al año. Pero quiero tenerlo claro. El primer año pago la mitad, ya lleva 4 sin pagar nada

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En efecto, el pago de material escolar es un gasto que debería figurar en todos los convenios y su forma de llevarse a cabo. Sin embargo, por asimilación a lo que en rigor podríamos encajar como alimentos (manutención, calzado, ropa, gastos de estudios, etc.), pudiera pensarse que encajaría en este apartado.
Mi opinión es diferente, considero que los gastos relativos a la compra de los libros escolares de cada curso, ha de ser catalogado como de "extraordinario" y por ello, deben ser pagados en proporción del 50% por cada progenitor. De hecho, como le decía. Se suele poner en los convenios este dato y, además, que para que quede convenientemente justificado, que en los gastos considerados extraordinarios, el progenitor custodio presentará al no custodio la factura o el recibo correspondiente al gasto realizado, para que este abone la parte correspondiente.
Nadie puede ir contra sus propios actos. Si el primer año pagó, después no puede alegar error o desconocimiento, pues bien podía haberse asesorado.
En conclusión, en mi opinión, tiene todo el derecho de reclamarle las cantidades no pagadas por este concepto y, de negarse, o darle largas, no le queda otra solución, mal que nos pese a todos, de poner la situación en conocimiento del juzgado mediante la correspondiente denuncia.

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