¿Cómo hacer un reconocimiento de deuda?

Mi marido tiene un piso herencia de su madre y anterior a nuestro matrimonio, no tiene hermanos, hijos ni padres.
El ya ha redactado un testamento haciéndome heredera universal pero tiene unas primas por parte de su madre con las que no tenemos contacto y si pasara algo no quisiéramos que se llevaran nada. En caso de fallecer mi marido y habiendo dejado testamento declarándome heredera universal, ¿también las primas tienen derecho a algo? ¿A qué proporción de la posible herencia?
Si es afirmativo lo anterior, ¿qué podemos hacer? Es el reconocimiento de deuda la solución para que llegado el caso, ¿renunciaran a su parte? ¿Cómo se hace dicho reconocimiento y cuanto cuesta aproximadamente? ¿Se hace en el notario?

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¿De qué comunidad autónoma son? En Derecho común las primas de su marido no son legitimarias, usted heredaría todo sin ningún problema.
Somos un despacho especializado en herencias, si necesita mi ayuda me puede llamar al 607648981 (preguntar por José Ortiz). Las consultas son gratuitas, si iniciáramos algún trámite le daríamos antes un presupuesto.
Buenas tardes
Ante todo muchas gracias por su pronta respuesta, tomo nota de sus datos para un futuro, ya que por el momento parece por lo que ud. dice, ¿qué no tendríamos que hacer ninguna gestión no?
También, en el testamento, tenemos indicado que en caso de fallecer los dos(mi marido y yo), pasaran los bienes a mi hermano pues esa seria nuestra voluntad. ¿Habría también algún problema respecto a las primas de mi marido? Pues en tal caso serian parientes suyas y el piso está a nombre de mi marido antes de casarnos. En dicho caso, ¿qué habría que hacer para que mi hermano se quedara con la herencia?
Somos de madrid.
Gracias otra vez por todo y espero no molestarles más, es que estas cosas hay que dejarlas bien hechas por si acaso.
Saludos.
Las primas no son legitimarias, no hay problema.
Para que luego pasara a su hermano tendrían que haber hecho una susutitución fideicomisaria en el testamento. Por tanto ahora tendrían que otorgar otro testamento.

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