Qué pasa con este testamento

A vueltas otra vez con el testamento. Mi marido falleció el mes pasado y revisando los papeles he encontrado la copia simple del testamento. Ya he acudido al Notario que lo otorgó para solicitar la copia autorizada, pero quisiera hacerles un par de preguntas.
Estábamos casados en régimen de gananciales y no tenemos descendencia. En el testamento pone que, en caso de morir mi marido sin descendencia, me instituye a mí como heredera universal dejándoles a sus padres la legítima que les corresponde por Ley. Vivimos en la Comunidad Valenciana y el testamento se otorgó aquí.
Mis preguntas son: ¿Qué parte de la herencia les corresponde a mis suegros?. Como heredera universal, ¿tengo plena libertad para disponer de los bienes a excepción hecha de la legítima legada a mis suegros?. ¿Cómo debo hacer efectiva la parte de herencia de mis suegros?. ¿Pueden ellos reclamar una participación en el piso que tenemos (y sobre el cual todavía pesa una hipoteca) como liquidación de su legítima?. Muchísimas gracias por su atención y por su ayuda. Son momentos muy dolorosos para mí y no quisiera, además, entrar en pleitos con mis suegros. Reciban un cordial saludo. María.

1 respuesta

Respuesta
1
A sus suegros les corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
Ese usufructo se puede capitalizar en función de la edad de ellos y cuando se determina el valor se atribuyen bienes de la herencia o dinero en pago del mismo.
El problema puede surgir en que si sus suegros no están de acuerdo, tiene que ir obligatoriamente a un juicio de división de herencia.
Somos un despacho de abogados especializado en herencias, si necesita mi ayuda me puede llamar al 607648981 (preguntar por José Ortiz). Las consultas son gratuitas, si iniciáramos algún trámite le daríamos previamente un presupuesto.
¿El usufructo de la mitad de la herencia?, yo tenía entendido que la legítima era un tercio de la parte de los bienes de mi marido.
Del total de nuestros bienes (una vez deducidas las deudas), la mitad me corresponde a mí por ser régimen de gananciales. La mitad de mi marido se divide en tres partes: legítima, mejora y libre disposición. Si en el testamento mi marido lega claramente la legítima a sus padres, entiendo que no es la mitad de la "parte" de mi esposo el que heredan sino un tercio. A no ser que mis suposiciones sean erróneas, claro.
¿Quién determina la forma de capitalizar la herencia de mis suegros?, me refiero a quien decide si la herencia la reciben en dinero o en bienes (dado que los únicos bienes que poseemos son el piso en el que vivo y la plaza de garaje, no me gustaría tener que contar con su aprobación en el caso en que yo quisiera venderlos). Gracias de nuevo por su atención.
María.
Disculpe se han cruzado 2 mensajes
Existen distintas legítimas descendientes, ascendientes y cónyuge.
Los padres de su marido por aplicación del art. 809 al concurrir con cónyuge viudo, tienen derecho a un tercio de la herencia.
Usted como cónyuge viudo tendría derecho al usufructo de la mitad de la herencia por aplicación del artículo 837, pero como su marido la ha instituido heredera, lo que reciba se entiende hecho por cuenta de la legítima. (En definitiva recibe más que la legítima).
Tendrían que llegar a un acuerdo en todo caso para hacer la partición, y si no acudir a un juicio de división de herencia.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas