Colación

Hola buenos días.
Al fallecimiento de mi padre, en vida mi madre, abierto el testamento de mi podré, otorga el usufructo vitalicio universal a su viuda, y herederos a partes iguales a sus 3 hijos.
Visto esto, hay partidas de didnero en vida, que no se me han comunicado, y la ley otorga que las donaciones en vida deben ser colacionadas en la masa total de la herencia, en este caso la casa, por heredar.
Me gustaría saber, si la colación, se lleva a cabo, al 50% de mi padre, o esperar al falecimiento de mi madre, para colacionarlo todo, ya que ahora no puedo pedir nada, puesto que esta la casa en usufructo a mi madre.
Si el dinero dado en vida, supera a la parte que les tocaría heredar de la casa en un futuro, deberá ser pagado la diferencia, o exceso, este exceso se paga con intereses, tengo entendido, pero, se realiza a la muerte de mi padre o a las fechas que han sido sustraídas esas partidas, hasta que el juez determine la colación.
Gracias de antemano.

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