¿El usufructuario tiene que pagar los gastos derivados de la vivienda?
Al fallecer mi padre, el piso del que era dueño junto a mi madre (mitad cada uno), se dividió entre los herederos, la mitad del piso quedó a nombre de mi madre, ya que el piso era de ambos, y la mitad correspondiente a mi padre se dividió a partes iguales entre mi madre y los 4 hijos, además de quedarle a mi madre el usufructo de la vivienda hasta su fallecimiento. Desde hace 10 años que mi padre falleció, mi madre se ha encargado de todos los gastos derivados de la vivienda ( contribución, comunidad, seguro de la vivienda, etc), ahora, ella quiere que el piso se venda, mis 3 hermanos están de acuerdo, pero yo no quiero vender, como consecuencia, me reclaman la parte de los gastos derivados de estos 10 años por la parte que me corresponde del piso y los que se sucedan de aquí en adelante hasta que mi madre fallezca y el usufructo finalice. Mi madre desde hace 4 años vive fuera de la península con mi hermana pequeña, ya que se trasladó a cuidarla al tener mi hermana un accidente, los médicos no le permiten viajar a la península debido a problemas de salud. Como consecuencia de mi negativa a vender la vivienda, mi madre ha decidido dejarme a su fallecimiento solo la legítima. ¿Tengo que hacerme cargo de esos gastos que me reclaman de los 10 años que han pasado desde mis hermanos y yo nos hicimos copropietarios de la casa? ¿Puede mi madre realmente dejarme solamente la legitima de su parte del piso a su fallecimiento?
La vivienda está situada en Fuenlabrada, Madrid- España