¿Qué trámites hay que realizar para el cobro de una herencia después de firmar las escrituras?

Les agradecería me comunicasen el siguiente paso a seguir del proceso de cobro de una herencia que está en el siguiente punto:
Ya se han hecho todos los trámites hasta llegar a tener en nuestro poder las escrituras de reconocimiento de herederos, ya se han firmado tanto por nuestra parte como por la del notario y dos testigos).
La herencia es de mi padre y corresponde a todos los hermanos por igual. No tenía bienes materiales, solamente efectivo en la c/c de Cajasur de la que él era titular.
El director de Cajasur se ha quedado con una copia de las escrituras y las ha enviado por fax a bastanteos (según él), para saber si se necesita algo más o da el visto bueno para el cobro. Llevamos tres meses de haber retirado las escrituras y el director nos da largas y no nos confirma si se necesita algún documento más o no.
He escuchado por otro lado algo acerca de registrar las escrituras en el registro ¿puede ser?
El fallecimiento fue el 11/11/2008 y desde entonces estamos con el tema porque ha habido que pedir certificados de fallecimiento, últimas voluntades... Mi padre era viudo.

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Pues cajaSur, es verdad que ha de mandar las escritura de aceptación de herencia a su asesoría jurídica para que el abogado de la caja la lea y de el visto bueno.
Esto viene a tardar unos 4-5 días. No más.
¿De verdad que el director ya hace tres meses que recibió las escrituras?
Pues me deja de piedra. Eso ha de ser rapidísimo.
De hecho, hace cosa de tres años, yo tuve que coger una herencia, también un saldo en una caja. Fui a la caja, mandaron el fax, y al final de la mañana, ya tenían el visto bueno del asesor jurídico (abogado de la Caja), y me dieron el dinero. En la misma mañana.
Por otro lado, lo que está claro es que la caja, no les va a dar el dinero sin haber pagado el impuesto de sucesiones. Tienen un plazo de seis meses para el pago del impuesto, desde el fallecimiento, pasado el plazo les ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Por cierto, que no hay ningún registro en el que registrar nada. De eso ya se encarga el notario.
Solo que si hubiera inmuebles en herencia (que no es este caso), habría que llevar las escrituras al registro de la propiedad.
¿Tienen algún resguardo sellado y o firmado por Caja Sur de que les han entregado la escritura de aceptación de herencia? Pues díganle al director que o se pone las pilas o van a poner una queja ante el Banco de España.
Si no tienen ninguna prueba, mándenle una carta (o se la llevan en mano y que les sellen la copia como recibí) en la que le reclamen el tema. Porque para quejarse ante el banco de España, (Que es muy efectivo), hay que tener pruebas.
[size= small; font-family: Times New Roman]¿donde pagar el impuesto de sucesiones?[/size]
[size= small; font-family: Times New Roman]¿que docmentacion hay que llevar?[/size]
[size= small; font-family: Times New Roman]gracias[/size]
Me aparece como si me hubiera contestado algo, y no aparece nada escrito, o haya intentado finalizar la pregunta sin conseguirlo.
En este caso, creo que primero hay que valorar y luego se finaliza.

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