Herencia

Buenas noches.
Mi padre murió hace apenas dos meses, mi hermano y yo nos encontramos un poco desconcertados en cuanto a los derechos que tenemos. Hasta este momento no hemos movido nada ya que ha sido un mal trago esta perdida a nivel personal y totalmente inesperada.
Me explico...
Mi padre había heredado unas casas (entre otras fincas) de mi abuelo pero este estaba casado con una señora que en la sentencia se designó como la disfrutaría del domicilio habitual.
Nuestra duda es acerca de esto ya que son dos casas contiguas pero diferenciadas en cuanto al tema de registro, ella vive donde vivía con mi abuelo y queremos saber si nosotros podemos entrar en la otra casa sin animo de molestarla ya que tampoco pretendemos hacerle ningún daño a una señora de 90 años, más bien todo lo contrario, de hecho queremos ir a verla para hablar directamente con ella sobre este tema ya que a priori consideramos más adecuado un trato personal y no por medio de abogados pero también queremos conocer nuestros derechos sobre este tema.
Otra duda que tenemos es sobre el impuesto de sucesiones o similares ya que nos pilla totalmente de pardillos, mi padre cuando heredó tuvo que pagar cerca de 2 millones por este impuesto y no sabemos como va esto, si se paga siempre que se hereda, si tiene que pasar un periodo "x", agradeceríamos una orientación sobre ello.
Muchas gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Primeramente, lamentar el fallecimiento de su padre. Yo todavía no me he recuperado del todo del mio. Lo recuerdo mucho.
Bueno, su pregunta.
Me deja bastantes dudas que son de mucha importancia.
Dice que su abuelo estaba casado con esa señora.
¿Estaba en gananciales? ¿Esas casas entraban en gananciales? ¿O eran privativas de su abuelo?
¿Esa señora no es su abuela? ¿Estaba casado en segundaas nupcias?
¿Su abuelo dejó testamento? ¿Qué decía?
¿Su padre era hijo único?
Después me dice que "en sentencia" ... las sentencias las dictan los jueces. ¿Hubo un juicio? ¿Por qué?
Las fincas que me dice que son dos, ¿están inscritas en el registro de la propiedad a nombre de quien?
Es que me he puesto a contestar su pregunta y por dos veces he borrado todo lo escrito, ya que me surgían tantas dudas que pueden alterarlo todo, que podía tirarme dos días escribiendo para ver todas las posibilidades.
Por eso, si me aclaran esas dudas, concretaremos mejor.
Buenas noches, muchas gracias antes de nada por responder tan rápido, se lo agradezco.
Le voy indicando las respuestas a las preguntas que me hacia...
¿Estaba en gananciales? ¿Esas casas entraban en gananciales? ¿O eran privativas de su abuelo?
- Las casas eran privativas de mi abuelo, herencia de mi tatarabuelo, así lo indica la partición, a gananciales solo se otorgó dinero que este tenia en el banco que aprox. fue el 50% y todos los enseres de la casa donde residían.
¿Esa señora no es su abuela? ¿Estaba casado en segundaas nupcias?
- No, no es mi abuela, es la mujer con la que se casó mi abuelo, mi abuela tuvo a mi padre sin estar casada con mi abuelo (cuando eran novios) con los consecuentes problemas que eso trajo después ya que mi abuelo no reconoció a mi padre y se vio obligado a pleitar por la paternidad cuando tuvo cierta edad, todo fue indiscutible con las pruebas de ADN, mi padre ganó los juicios y adquirió el apellido de mi abuelo.
¿Su abuelo dejó testamento? ¿Qué decía?
- Mi abuelo no dejó testamento, murió al año o año y medio de finalizar todo el rollo de la paternidad.
¿Su padre era hijo único?
Hijo único y heredero universal, mi abuelo no tuvo más hijos
Después me dice que "en sentencia" ... las sentencias las dictan los jueces. ¿Hubo un juicio? ¿Por qué? Después me dice que "en sentencia" ... las sentencias las dictan los jueces. ¿Hubo un juicio? ¿Por qué?
Al morir mi abuelo sin testamento había que hacer la correspondiente partición entre mi padre y la mujer de mi abuelo, había por medio dinero en el banco, algunas fincas y las dos casas que te comentaba, esta señora no quería renunciar a las casas y ningún juez se las otorgaba ya que como te indicaba son bienes privativos de mi abuelo al igual que las fincas solo el dinero del banco se consideró como gananciales, pleito hasta que no pudo llegar a ningún sitio más y en la sentencia final se llevó un 60% aprox. del dinero y el disfrute en vida de la casa donde residían así como los enseres de esta, todo lo demás se le otorgó a mi padre.
Mi padre pagó un impuesto de sucesiones para poder hacerse con la herencia que ascendía a casi 2 millones de pesetas.
No sabemos muy bien como va esto de los impuestos de sucesiones o donaciones y si nosotros tenemos que pagar algo o hay un plazo "x" en años a la hora de pagar, es decir, si el hecho de que mi padre lo pagase ya tiene cierta validez en "x" tiempo
Las fincas que me dice que son dos, ¿están inscritas en el registro de la propiedad a nombre de quien?
Creo que en realidad siguen a nombre de mi abuelo, no lo tengo muy claro, lo que si te puedo asegurar es que eran de mi padre en su totalidad y esta señora solo es disfrutaría mientras viva pero... son dos fincas diferentes (dos casas separadas aunque contiguas), con un nro diferente en el registro.
No se si me queda algo que comentarte..
Un saludo y gracias de nuevo
Con esto ya sabemos que las fincas solo eran del abuelo. Por tanto, al fallecer sin testamento, su herencia integra pasa a su hijo. (Tu padre).
Por lo que comentas, esta señora tiene el "usufructo vitalicio" de uno de los pisos, osea, del que era su residencia.
Por tanto sobre el otro piso, no tiene ningún derecho.
Te aconsejo que vayas al registro de la propiedad, a pedir una nota simple.
Busca los recibos de los pagos anuales del IBI, te van a ayudar a identificar las fincas y para la aceptación de herencia, pues viene la referencia catastral y el valor catastral.
Pues lo dicho. Vas al registro y pides una nota simple.
Seguro que verás que están a nombre de tu padre. Porque si tu padre, aceptó la herencia y pagó los impuestos, seria ilógico que no llevara la escritura al registro para registrar las fincas a su nombre.
Es posible que en la nota simple del registro aparezca lo del usufructo de esa señora. Ved que solo es de ese piso y listo. Ya sabéis que el otro está totalente a nombre de tu padre y ahora es derecho de los herederos.
Lo que tenéis que hacer es ver si hay o no testamento, conseguir los certificados de defunción y de últimas voluntades (sin ellos no podéis hacer nada), y con certificados bancarios de los saldos, de seguros de vida (si los hay), y tal, aparte de las notas simples del registro y los recibos del IBI, podéis ir al notario y aceptar la herencia para haceros dueños.
Porque las herencias son un derecho, pero no una obligación.
Osea, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario, en escritura pública.
Si no aceptáis la herencia, no sois dueños de nada.
Ohora, más consejos.
Porcurad evitar los proindivisos.
Osea, que si hay dos pisos, el piso "A" para uno y el piso "B" para el otro. No el 50% de cada piso para cada uno.
Eso solo os traerá gastos y problemas.
Y si las valoraciones son diferentes, os compensáis económicamente el uno al otro.
Pero seguid mi consejo. No sabéis lo que os vais a ahorrar.
Y aunque seáis herederos a un 50% cada uno, la ley os permite repartiros la herencia a vuestro gusto llegando a un acuerdo antes de ir al notario.
Sobre los impuestos: Hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona, para el pago de los impuestos.
Pasado ese plazo, os ponen un recargo, y comienzan a correr los intereses de demora... y cada día se debe un poquito más.
Así que a no dormirse.
Y SI. Cada vez que se hereda, se pagan impuestos. Los pagó tu abuelo, los pagó tu padre, los pagareis vosotros y los pagarán vuestros hijos y nietos. Aunque sean sobre el mismo inmueble.
Bueno, creo que ya está todo, pero si me he dejado algo, por favor, dímelo.
Si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta para que se me quede lubre.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas