Herencia de tía-abuela

Hace unos meses falleció mi tía-abuela, hermana de mi abuela. Murió sin marido ni hijos, ni ascendientes, tenía 4 hermanos, de los cuales ya han fallecido 2 (incluida mi abuela).
Mi madre además falleció hace tiempo, y mi abuela tiene otros dos hijos. Sabemos que mi tía-abuela hizo testamento en Barcelona hace más de 10 años (hizo el testamento fuera de su ciudad y su comunidad de residencia habitual), pero aún desconocemos el contenido.
¿Qué me corresponde a mí en caso de corresponderme algo?, ya que supongo que la parte que correspondería a mi abuela ya fallecida debería dividirse a partes iguales entre los hijos de mi abuela, y al haber fallecido mi madre... ¿me corresponde a mí su parte?
¿Podría mi tía-abuela haber especificado en su testamento que los herederos de los hermanos fallecidos no tienen derecho a heredar? ¿Sería eso legal?

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Su tía-abuela no tenía de los llamados por la Ley "herederos forzosos".
Osea, que puede hacer su testamento dejando su herencia como guste. Incluso podría haber dejado todo a una ONG, o a una amiga. Sin posibilidad de reclamación por parte de la familia.
Si hizo testamento, lo que correspondiera a su abuela seria para los herederos de su abuela, y desde luego, aquí si que entran los herederos forzosos, que serian los hijos (su madre y sus hermanos). Habrá que ver si su abuela hizo o no testamento y el reparto que hiciera.
Desde luego, lo que a su madre correspondiera pasa como derecho de sus hijos si no hizo testamento o de los herederos que en el testamento nombrara, aunque ella también tiene herederos forzosos que son sus hijos.
Osea, que tienen por delante tres herencias que solucionar:
1ª la de su tía abuela.
2ª la de su abuela.
3ª la de su madre.
En los tres casos, necesitará certificado original de defunción, certificado de últimas voluntades y testamentos de cada una si los hubiera.
Si falta algún testamento, habrá que ir a un procedimiento judicial de declaración de herederos.
Respecto a su última pregunta, su tía-abuela puede redactar el testamento como guste. Lo normal, (que los mismos notarios ya incluyen), es que nombre a otros en sustitución para el caso de que uno de los nombrados haya fallecido.
Habrá que ver el testamento de la tía-abuela. Porque como digo, ella no tenía herederos forzosos y puede disponer libremente de su herencia.
Su abuela ya no. Si su abuela hizo testamento, su madre ha de heredar obligatoriamente.
Le deseo suerte.

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