Herencia de un primo
Hola, le paso mi dilema, que es un tanto largo de explicar. Gracias.
Hace un año falleció un primo mio, estaba soltero, sin descendientes ni ascendentes y no dejó testamento. Este primo tenía la nacionalidad inglesa y vivía en su propia casa en Inglaterra. Hace unos meses una entidad gestora de herencias y localización de heredederos contactó con una tía mía para comunicarla que por el lado materno era la única heredera, ya que ella y la madrte del difunto eran hermanas. El caso es que mi padre y otro tío (ya fallecidos ambos) también lo eran hermanos de ambas. Creo que existe un término llamado Derecho de representación, es decir, sospecho que tanto yo, como mi hermana, así como los hijos de otro tío fallecido, tenemos derecho a representarles en la cuota que hubieran recibido de haber estado vivos. ¿Es cierto esto? Y si lo es, ¿Por qué no nos han contactado? Cabe reseñar que por la parte paterna de mi primo fallecido ya han localizado a 15 beneficiarios, puesto que todos los tíos paternos están fallecidos, todos estos beneficiarios son primos e hijos de primos (en este caso porque algunos primos están a su vez fallecidos y la transmisión afecta a sus hijos). No comprendo como esta entidad ha podido tirar tanto del hilo por la parte paterna y tan poco por la parte materna. No se si es esencial, pero también cabe reseñar que en la línea consanguínea ascendente, la madre de mi primo y mi tía heredera eran hermanas e hijas del primer matrimonio de mi abuelo. Es decir, mi padre y mi otro tío descienden del segundo matrimonio de mi abuelo. ¿Es posible que esta entidad investigadora ignore este hecho o que no hayan encontrado indicios? En la página web de esta gestora ellos hacen gala de una gran profesionalidad y eficacia en casos muy complejos resueltos en numerosos países. He reclamado formalmente pero me mantienen a la espera sin que por el momento me confirmen nada. En el caso de tener yo razón, ¿se puede reclamar únicamente la cuota que hubiera pertenecido a mi padre para mi y hermana? Lo digo porque mis primos descendientes del otro hermano de mi padre no han mostrado demasiado interés por el asunto alegando que todo vaya a mi tía heredera y punto. Y por último, puesto que mis dos tías eran hermanas netas pero solo compartían la mitad de sangre con respecto a mi padre y el otro tío ¿afectaría esta circunstancia a la cuota de partición? Gracias por su paciencia.
Hace un año falleció un primo mio, estaba soltero, sin descendientes ni ascendentes y no dejó testamento. Este primo tenía la nacionalidad inglesa y vivía en su propia casa en Inglaterra. Hace unos meses una entidad gestora de herencias y localización de heredederos contactó con una tía mía para comunicarla que por el lado materno era la única heredera, ya que ella y la madrte del difunto eran hermanas. El caso es que mi padre y otro tío (ya fallecidos ambos) también lo eran hermanos de ambas. Creo que existe un término llamado Derecho de representación, es decir, sospecho que tanto yo, como mi hermana, así como los hijos de otro tío fallecido, tenemos derecho a representarles en la cuota que hubieran recibido de haber estado vivos. ¿Es cierto esto? Y si lo es, ¿Por qué no nos han contactado? Cabe reseñar que por la parte paterna de mi primo fallecido ya han localizado a 15 beneficiarios, puesto que todos los tíos paternos están fallecidos, todos estos beneficiarios son primos e hijos de primos (en este caso porque algunos primos están a su vez fallecidos y la transmisión afecta a sus hijos). No comprendo como esta entidad ha podido tirar tanto del hilo por la parte paterna y tan poco por la parte materna. No se si es esencial, pero también cabe reseñar que en la línea consanguínea ascendente, la madre de mi primo y mi tía heredera eran hermanas e hijas del primer matrimonio de mi abuelo. Es decir, mi padre y mi otro tío descienden del segundo matrimonio de mi abuelo. ¿Es posible que esta entidad investigadora ignore este hecho o que no hayan encontrado indicios? En la página web de esta gestora ellos hacen gala de una gran profesionalidad y eficacia en casos muy complejos resueltos en numerosos países. He reclamado formalmente pero me mantienen a la espera sin que por el momento me confirmen nada. En el caso de tener yo razón, ¿se puede reclamar únicamente la cuota que hubiera pertenecido a mi padre para mi y hermana? Lo digo porque mis primos descendientes del otro hermano de mi padre no han mostrado demasiado interés por el asunto alegando que todo vaya a mi tía heredera y punto. Y por último, puesto que mis dos tías eran hermanas netas pero solo compartían la mitad de sangre con respecto a mi padre y el otro tío ¿afectaría esta circunstancia a la cuota de partición? Gracias por su paciencia.