En un matrimonio sin hijos ¿Los bienes privativos del fallecido pasan al cónyuge?
Cuando un matrimonio sin separación de bienes no tiene descendientes ni ascendientes y uno de ellos fallece sin hacer testamento, los bienes privativos del fallecido ¿pasan al cónyuge? Si es así, cuando este fallezca ¿puede dejarlos en herencia a quien quiera o deben volver a la rama familiar de la que provenían?.
Ya le contesté otra pregunta ayer. Verá: El artículo 806 del Código Civil, establece las legítimas, que son la parte de la herencia de una persona que la ley ya asigna obligatoriamente a los llamados "herederos forzosos". Los herederos forzosos son: 1º- hijos y descendientes. 2º- A falta de ellos, los padres y ascendientes. 3º- Si no hay de los dos apartados anteriores, suceden el cónyuge viudo y los colaterales. Sin testamento, se aplica el artículo 944 que dice: "En defecto de Descendientes y ascendientes, y antes que los colaterales, suderá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente". Es decir, que sin testamento, hereda todo el cónyuge en primer lugar. Como comprenderá pasa a ser propietario de todo. Y como propietario, puede vender, hipotecar, alquilar, regalar, ceder, donar... todo. Y también puede dejarlo en testamento a quien guste, ya que no tiene herederos forzosos y es totalmente dueño de todo. Si no hace testamento sus herederos serán sus parientes más cercanos hasta el cuarto grado de consanguinidad. Los parientes de su cónyuge fallecido no tienen lazos de consanguinidad, por tanto, nada les corresponde. Si deja testamento, puede repartir su herencia como guste: A un sobrino, a tres, a todos, a un hermano, a una ONG, a un amigo... a quien guste.