Renuncia a herencia

Nuestro padre ha dejado una herencia en declaración de herederos que ha ontenido de su hermana difunta, esta sin descendencia. No obstante, no ha podido aceptar dicha herencia por haber fallecido, con lo que pasaría a nosotros, pues somo tres hermanos.
Mi pregunta es: ¿Qué debo hacer para desligarme de toda responsbilidad de esta herencia?, ¿Bastará con hacer la renuncia en notaría sin que le pueda afectar a mis hijos?
Este hecho tiene lugar en la provincia de Sevilla (España)
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Respuesta
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1º- La verdad es que está la cosa algo liada y no entiendo bien su pregunta.
O mejor dicho, no entiendo bien la exposición que hace de como está la situación.
Dice que su padre ha dejado en declaración de herederos.
NO.
Su padre puede dejar en testamento.
Pero si no deja testamento la declaración de herederos, la hacen los herederos. No la deja su padre.
Los herederos hacen la declaración para que le notario o el juez les nombre herederos.
2º- dice que "ha obtenido de su hermana difunta", pero que "no ha podido aceptar dicha herencia por haber fallecido".
Vamos a ver: Si no ha aceptado esa herencia, no la ha obtenido.
Es muy simple. Solo se obtiene lo que se acepta, y si no ha aceptado no ha obtenido.
Porque la palabra obtener significa que algo pasa a su propiedad, y como no ha aceptado, la propiedad no es suya, es de la hermana difunta.
Por ello su padre no ha obtenido nada.
Y estop cambia totalmente las cosas.
No es lo mismo que su padre sea propietario, porque lo ha obtenido, a que no sea propietario porque no lo ha aceptado.
Todo esto viene a que si no se conoce la situación real es muy difícil aconsejarle, pues casi seguro que meto la pata.
Vamos a ver si me explico:
Las herencias son un derecho.
Pero no son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Y mientras no se acepte, comprenderá que no se posee nada ni se es dueño de nada.
El artículo 806 del código civil, establece lo que son las legítimas.
Y es una parte de la herencia de las personas que la ley reserva a los llamados "HEREDEROS FORZOSOS".
O sea, herederos que forzosamente tienen que heredar. Por fuerza.
Estos herederos forzosos son:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
Los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes.
El cónguge viudo.
Y punto.
Ya no hay más herederos con legítima.
Ya no hay más herederos forzosos.
Así pues, usted es heredero forzoso de su padre.
Pero no es heredero forzoso de su tía.
No se si me va comprendiendo.
Usted al ser heredero forzoso de su padre, debe aceptar su herencia, o rechazarla.
Pero si la rechaza pasa a sus hijos.
Pero todo esto, porque usted es heredero forzoso de su padre.
¿Lo de su tia? Pues si no dejó testamento en el que le nombrara como heredero, usted no es heredero, y por tanto no tiene obligación de aceptar la herencia de su tía.
Y por tanto, esta herencia no pasa a sus hijos, porque tampoco ellos son herederos forzosos de una tía-abuela.
Su tía dejó según dice una herencia.
¿La aceptó su padre ante notario?
¿NO?
Pues entonces esa herencia no ha pasado a su padre.
Sigue siendo un derecho que "está en el aire", pero que sigue siendo propiedad de la difunta hasta que alguien la acepte.
Su padre, dice (o creo entender), que no aceptó esa herencia, por tanto como no la aceptó, no es suya.
Y por tanto no puede dejarla en herencia.
Y por tanto, usted que es heredero forzoso de su padre, puede aceptar tranquilamente la herencia de su padre (si lo desea), porque en esa herencia no está incluida la de su tía.
Es decir, que con respecto a la herencia que su padre deja, que deja lo que fuera su propiedad al fallecer, usted puede aceptarla. Y es heredero forzoso.
Pero con respecto a su tía, no tiene que hacer nada, porque las propiedades de su tía, siguen siendo de su tía, ya que según entiendo por lo que dice, nadie ha aceptado esa herencia.
Y como usted no es heredero forzoso de su tía, pues no tiene que hacer nada.
Si quisiera parte de la herencia de su tía, pues si, entraría como heredero y entraría en la declaración de herederos de la herencia de su tía.
Pero si no quiere nada de esa herencia, con no hacer nada, está correcto.
Porque de su tía no es heredero forzoso.
Aunque eso si no dejó testamento, porque si dejó testamento y le nombraba a usted, entonces si que tiene derecho a heredar, pero también tiene derecho a rechazar esa herencia.
Y como no es heredero forzoso y sus hijos tampoco son herederos forzosos de su tía-abuela, pues la herencia no pasará a sus hijos.
Lamento haberme extendido mucho, pero no entiendo muy bien la exposición que hace, así que he intentado cubrir todas las posibilidades.
Buenas tardes experto:
Nuestras dudas quedan aclaradas, gracias al interés que ha puesto. Pero me gustaría aclararle que nuestro padre no poseía ningún bien paro sí dejó testamento. La hermana (nuestra tía) poseía una vivienda, pero no dejó testamento. Este es el motivo de la declaración de herederos en favor de nuestro padre y de su hermano (nuestro tío), pues son dos hermanos. Efectivamente, la herenecia no ha sido aceptada por nadie aún y como no parece interesar lo mejor será dejar de pagar el IBI, pues se lleva abonando hace más de diez años. ¿No cree usted?
                     Reciba usted mi más sincero agradecimiento por el interés depositado, que no ha sido poco de
                                         A.M.U.
Veo que finaliza la consulta, (o eso creo), pero a mi me sigue abierta.
Es que solo dispongo de 20 apreguntas abiertas y mientras unos no finalicen correctamente, no puedo contestar a otros.
Me parece entender que no quiere añadir más, entonces, le ruego le de a un cuadradito que dice finalizar consulta... o pregunta... o algo así.
Creo que sale una tabla para puntuar la respuesta.
(Es que nunca he preguntado y no me sale a mi la forma de finalizar).
Pero a usted le sale.

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