Herencia de tío casado, sin testamento y sin hijos

Mi tío (hermano de mi padre) es el dueño de la casa sin inscribir en el Registro de la Propiedad que antiguamente pertenecía a mis abuelos (ya fallecidos); en su momento él se quedó con la casa y les dio una cantidad de dinero a cada uno de sus 3 hermanos (uno de ellos mi padre). La casa está situada en un pueblo de Galicia.
Años más tarde mi tío se casó pero ya no tuvieron hijos. Ahora él está bastante mal de salud y, por lo que creemos, no ha otorgado testamento, y sus hermanos piensan que si, por desgracia, fallece ellos son los que tendrían derecho sobre la casa al haberse tratado en su día de la casa paterna (aunque el usufructo le quede a mi tía). Yo les he dicho que creo que no, que quien heredará la casa será mi tía (es decir, su mujer), tanto el usufructo como el 100% de la nuda propiedad, y que cuando fallezca mi tía (a la que tampoco le viven sus padres) la casa pasará únicamente para los hermanos de ella (o hijos de sus hermanos porque alguno ya falleció).
Quería que me aclararan si efectivamente yo estoy en lo cierto. A la familia de mi padre les cuesta entender que la casa pueda acabar perteneciendo a gente que ni siquiera han ido nunca por ese pueblo (ya que mi tía no es de ahí).
¿Habría alguna posibilidad para que, al fallecimiento de ambos, puedan heredar al menos todos los hermanos de ambos? Mi tío ya no tiene capacidad suficiente para otorgar a día de hoy un testamento.
Muchas gracias de antemano.
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Pues lamento confirmar sus sospechas.
Las Leyes están hechas por unos señores que saben mucho y que sobre todo aplican la lógica.
Por ello, su lógica, lo que usted piensa, es lo correcto.
Primero, hay que ver si hay testamento o no.
La Ley da mucha libertad para testar y podrían cambiar mucho las cosas.
Pero efectivamente puede dejarle todo a su mujer.
Su viuda ya no tendría usufructo. Ya que sería propietaria.
El usufructo es solo cuando a alguien se le deja una herencia y a otra persona diferente el usufructo, para que la disfrute de por vida.
Pero si hereda la propiedad, ya tiene ese derecho de disfrute, por lo que el usufructo sobra.
Si no hay testamento, se aplica el artículo 944 del Código Civil: "En defecto de ascendientes y descendientes y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente".
O sea, que sin descendientes ni ascendientes, hereda todo la viuda, antes que los colaterales (hermanos, sobrinos, etc).
Pero si ella muriera antes que su tío, sería totalmente diferente.
Si su tío no hace otro testamento o fallece sin él, todo pasaría a los hermanos y la familia de la viuda no tendría derecho a nada.
Muchas gracias por la rapidez en la respuesta, aunque antes de finalizarla quería aclarar solo una frase del final que me lía un poco: "Si su tío no hace otro testamento o fallece sin él, todo pasaría a los hermanos y la familia de la viuda no tendría derecho a nada.", es decir, que si efectivamente no tiene testamento hereda la propiedad la viuda y cuando ella fallezca heredarían sus hermanos, y quienes no tendrían derecho a nada sería mi padre y hermanos de mi tío, ¿no?
Perdón por el lío pero me quedó duda.
Si se fija bien yo digo:
"Si ella muriera antes que su tío, sería totalmente diferente".
O sea, que si su tía muriera y su tío se quedara viudo, entonces, sin testamento pasaría todo a su padre y hermanos (hermanos del tío).
Los familiares de ella no tendrían derechos.
Aunque su tío puede haber hecho testamento en unos términos, que desconocemos.
O puede que no lo haya hecho.
Si no lo ha hecho, ya digo que heredan sus hermanos.
Y si lo ha hecho, como no hay herederos forzosos, no hay legítimas, por lo que el testamento es totalmente de libre disposición.
Por tanto el testamento será válido en todos sus términos.
Habría que ver el contenido.
Pero si él se quedara viudo, sería muy conveniente comentarle a ver si ha hecho testamento, y si lo ha hecho, indicarle la conveniencia de hacer uno nuevo.
Porque si lo ha hecho, seguro que beneficia a su esposa. Y sería conveniente cambiarlo.
Pero el resto lo entendió bien.
Si él fallece antes que ella, y no hay testamento... ella hereda todo.
Y si ella hereda y pasa a ser propietaria, cuando ella fallezca son sus hermanos los que heredan lo que ella posea.
Si hay testamento... hay que atenerse al contenido.
En fin, que estamos en una incertidumbre, pues los testamentos son totalmente secretos y personales y mientras una persona no fallezca es imposible saber si lo ha hecho ni su contenido.
Un saludo y espero que todo les salga bien, porque la verdad es que siendo la casa de los abuelos, uno querría que siguiera en la familia y no pasara a extraños.
Es muy natural, pero las leyes son así.
Un saludo y Si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta.
Pensando en su caso, se me ocurre otra posibilidad que no le he comentado.
Las herencias son un derecho, pero no son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Comprenderá pues que si no se acepta la herencia no se es dueño de nada.
Y esto lo aplicamos a su tía.
Al morir su marido, ella sin testamento es heredera de todo, como ya le he dicho.
Pero la Ley exige que acepte la herencia, para poder ser dueña.
¿Y si no la acepta?
Esto es muy normal.
Ya que se trata de una persona mayor, que tiende a pensar que todo es suyo y no quiere meterse en jaleos, de aceptaciones y de pagos de unos impuestos bastante elevados.
La gente por desidia, o por desconocimiento o ganas de no molestarse, muchas veces no acepta las herencias... y pasan los días, los meses y los años.
Ustedes, calladitos.
Cuando ella muera, se va al registro de la propiedad y se solicita nota simple.
Si la finca sigue a nombre de su tío, es que ella no ha aceptado la herencia.
Luego, fallece sin ser propietaria.
No ha ejercido su derecho a heredar y ser propietaria.
El propietario es el propietario registral.
O sea, su tío.
Y entonces... ustedes pueden reclamar y aceptar esa herencia no aceptada por la viuda.
Ya los hermanos de ella que darían "fuera".
Porque solo heredarían aquello de lo que ella es propietaria, y repito que si no acepta, no es propietaria.
Hay 30 años para reclamar una herencia, así que tranquilos y a esperar.

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