Testamento

Estoy casado en régimen de gananciales y con un hijo y estoy planteándome la conveniencia de realizar un testamento para garantizar el máximo de bienes a un cónyuge en el momento del fallecimiento del otro; ¿Qué diferencia puede haber entre tener testamento y no tenerlo en ese momento? Muchas gracias.

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Al estar en gananciales, un 50% de los bienes que haya comprado durante el matrimonio pertenecen a su cónyuge y, por ello, no serán parte de su herencia.
Respecto a los bienes que si son parte de su herencia (los heredados, los aportados al matrimonio y el 50% de los comprados durante el matrimonio): a) Si no realiza testamento, su cónyuge heredará el usufructo (uso y disfrute) de 1/3 de sus bienes y su hijo heredará el resto. b) Si por el contrario hace testamento, 2/3 de la nuda propiedad deberá ser para su hijo por ley, pero podrá poner a nombre de su cónyuge el 1/3 de los bienes restantes y el usufructo de todos los bienes (la posibilidad de usar todos los bienes, a pesar de no tener la propiedad).
Javier Gonzalez, Abogado especialista en sucesiones [email protected] www.hayadefensa.es
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En principio, si su sucesión se rige por el Código civil (no por las normas forales), a su fallecimiento, si no tiene testamento, sus bienes se repartirían así:
Cónyuge viudo recibiría:
1/2 de los bienes gananciales en pleno dominio.
1/3 en usufructo de los bienes de la herencia (compuesta por la otra mitad de bienes gananciales + los bienes privativos suyos, que son los adquiridos por ud. por herencia o titulo gratuito).
Hijo recibiría:
1/3 en nuda propiedad de los bienes de la herencia (compuesta por la otra mitad de bienes gananciales + los bienes privativos).
2/3 en pleno dominio de los bienes de la herencia.
Efectivamente puede mejorar la posición de cónyuge haciendo testamento. Para ello existen diversas fórmulas. Una de las más habituales es otorgar al cónyuge el usufructo universal de todos los bienes de la herencia. Así:
Cónyuge viudo recibiría:

1/2 de los bienes gananciales en pleno dominio.
Todos los bienes de la herencia en usufructo vitalicio (compuesta por la otra mitad de bienes gananciales + los bienes privativos suyos).

Hijo recibiría:

Todos los bienes de la herencia en nuda propiedad, con la prevención de que, si no acepta el usufructo del cónyuge, recibiriá lo que se denomina legítima estricta (compuesta por 2/3 de los bienes hereditarios).
Lo mejor es que se ponga en manos de un abogado experto en la materia que facilite una minuta a la notaría. También puede acudir directamente a una notaría, si bien tenga en cuenta que en la actualidad existen en España bastantes notarios que no son licenciados en Derecho.

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