A tod@s, Mi mujer ha fallecido y soy viudo por matrimonio civil en España y no tuvimos hijos y tampoco me divorcié de ella. Mi mujer tiene 2 hermanos solteros y 1 hermana divorciada con 3 hijos. La hermana me dice que los bienes que tenía mi mujer anteriores a la boda No tengo derecho a heredarlos porque no hay testamento de mi mujer. ¿Esto es así'?. ¿No tengo como marido derecho a herdar la totalidad de los bienes a nombre de mi mujer anteriores a la boda?. En caso de que si' los herede, ¿debo pagar en Madrid impuestos
sucesorios?. ¿Puedo calcularlos de algún modo?, es un bien inmueble hipotecado a su nombre solamente. En nuestro matrimonio no hubo separación de bienes.
Pues nada. Usted ni caso a su cuñada. Los bienes eran de su mujer. Y punto. Es verdad que no entraban en gananciales, o sea, que usted no tenía derecho a parte de ellos y su mujer podía disponer libremente. Pero eran de su mujer. Insisto: La propietaria es su mujer. Y no dejó testamento... así que aplicamos el artículo 944 del Código Civil: " En defecto de ascendientes y descendientes y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente". Como verá el código civil es muy claro: Antes que los colaterales... (hermanos, sobrinos... etc). Heredará TODOS LOS BIENES DEL DIFUNTO. Todos los bienes. Todos. La Ley no entra en distinciones de ningún tipo. Dice "todos". Así que como esos bienes eran de su mujer, usted tranquilo. Un saludo.
Muchas gracias por su respuesta. ¿En los bienes inmuebles en dde. figure mi mujer como heredera junto a sus hermanos ocuparía yo su lugar? ¿Debo pagar en Madrid impuestos sucesorios?. ¿Puedo calcularlos de algún modo?
Lo primero de todo es que ese piso que estaba a nombre de su mujer, esté realmente a nombre de su mujer. Veirficación en el registro de la propiedad. Pida una nota simple. Con ella, con un recibo de la contribución, con un certificado de defunción y con un certificado de últimas voluntades, que se consigue llevando el de defunción a la secretaría del ministerio de justicia, más, libro de familia o nota del registro como que usted es el marido, va usted al notario a hacer la declaración de herederos. Debe hacerla porque su mujer no dejó testamento. Y el notario le hará dueño de esa vivienda que estaba a nombre de su mujer. Le da una escritura, que lleva a pagar los impuestos de sucesiones y luego la inscribe en el registro de la propiedad y ya el piso es suyo. A sus cuñados no tiene ni porqué avisarles ni decirles nada., Ya le he dicho lo que dice el art- 944. Ya será usted dueño. Ahora pregunta "en los bienes en que figure mi mujer como heredera junto a sus hermanos, ocuparía yo su lugar?". Pues la verdad es que es dificilísimo contestarle sin datos. Vamos a ver: No es lo mismo una futura herencia que pudiera haber recaído a su mujer... que una herencia que ya ha recaído por haber fallecido sus padres... que esa herencia si es que ya han fallecido sus padres, la aceptara ante notario o no la aceptara, ... que si hay bienes, ya estén inscritos en el registro de la propiedad, como que su mujer es propietaria de una parte, o no están inscritos a nombre de su mujer en el registro ... etc... etc. Todo puede variar y mucho según los documentos y datos que aporte. Porque las herencias son un derecho. No son una obligación., Se pueden aceptar o se pueden rechazar, pero tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario. Y comprenderá que si su esposa no ha aceptado una herencia ante notario, no es propietaria de nada. En fin, que son muchos condicionantes, y si son derechos hereditarios de su mujer, por herencias recibidas antes de su fallecimiento, es mejor que con todos los datos y documentos que pueda, vaya a un abogado. Porque en estas cosas, un pequeño detalle puede variarlo todo. Y además, ya ha visto la "predisposición" de su cuñada a darle algo. Ya sabe que como viudo tiene derecho a toda la herencia de su esposa. A todo lo que tuviera. Eso está claro. Pero si algo no tiene, por no haberlo recibido... hay que analizarlo. Vaya a un abogado, que yo creo que le merece la pena y con datos, documentos, y verificaciones, podrá defender sus derechos. Respecto a los impuestos, ha de pagarlos en las comunidades donde estén los inmuebles. O sea, un piso en Alicante y lo hereda, y usted vive en madrid. Pues se pagan en Alicante. No en madrid, porque los impuestos de sucesiones los tiene delegados hacienda en las comunidades autónomas. ¿Calcular cuánto?... Pues ni un funcionario de la oficina liquidadora podría calcularlos así por las buenas. Vaya usted a hacer la consulta en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma. No se preocupe que están habituados a este tipo de consultas y no comprometen a nada. Lleva los datos y dependiendo del parentesco, de el valor catastral del piso, de lo actualizado que esté el catastro, de su edad, de si es jubilado o tiene alguna minusvalía... en fin, un montón de cosas, el funcionario lo mete en el ordenador y le da un presupuesto, sin ningún compromiso. Cada comunidad tiene sus tarifas diferentes a las de las otras comunidades y dependiendo de muchos factores. Un saludo y por favor no olvide finalizar la pregunta.
Muchas gracias de nuevo!, Sabe usted si hay abogados que me puedan asesorar gratuitamente en ésto. Vivo en Madrid. Estoy en el paro y el piso de mi mujer está hipotecado. Nada más, ya finalizo la pregunta. Gracias
Pues la verdad es que no conozco ninguno. Todos los abogados cobran. Que para eso se han sacrificado estudiando muchos años. Pero es verdad que en los juzgados puede solicitar un abogado de oficio. Se solicita de cara a un posible pleito y se le concede a personas que no cubren el mínimo de recursos. Tal vez sea su caso. No se su situación económica. Eso la habrá de plantear en el juzgado al solicitar el abogado de oficio. Puede solicitarlo y plantearlo como que le han amenazado con demandarle. Ya el abogado le pedirá datos que estime oportunos y le contestará. Pero la verdad es que gratis, no conozco. Pero me ha llegado una página, en la que no he tenido oportunidad de entrar y que la verdad es que no conozco, pero se trata de una página en la que se pueden consultar cosas a abogados y creo que es gratis, aunque si se va a iniciar acciones legales, supongo que cobrarán. es: "www.abogae.com" Lo siento.