Reparto herencia entre dos hermanos

Tengo varias dudas sobre el reparto de una herencia entre dos hermanos. No sé si sabré plantearlas de forma breve y clara.
1) Tenemos el certificado de últimas voluntades y el notario ya no ejerce por defunción.
- ¿Podemos ir a cualquier notario de la misma ciudad?
- ¿Qué documentos debemos llevar al notario? ¿Debemos llevar algún documento de las cuentas bancarias que tenía el difunto?
- Cuando se va al notario, se procede a la lectura del testamento supongo. ¿En el mismo momento se escrituran las propiedades a nombre de los herederos?
- Cuando de hace el reparto de las cuentas bancarias, ¿qué documentos se deben llevar? En el caso que en una cuenta estén como titular el difunto y sólo uno de los herederos, ¿deben ir los dos herederos juntos a repartir la parte del difunto?
2) En el caso de heredar un piso, agradecería información sobre la extinción de condominio.
- Según tengo entendido tiene ventajas fiscales ¿qué tipo de ventajas fiscales y para que parte (comprador o vendedor)?
- He leído en alguna otra pregunta que lleva más ventajas si una parte compra la otra en el momento del reparto. No estoy seguro que mi hermana lo quiera vender tan pronto, pero creo que si que lo quiere vender y tampoco quiero sacar el tema ya que la relación no es muy buena. Si se vende más tarde, ¿también es extinción de condominio, no?
3) Impuesto de sucesiones: En el caso de Catalunya, es autoliquidativo creo. ¿El banco y el notario, nos darán los documentos que necesitemos? Creo que hay unos seis meses para pagar este impuesto, así que tendremos que hacer el reparto antes de este periodo, ¿no?
Bueno, a parte que me respondan estas preguntas, también agradecería información de los procedimientos a seguir en los trámites del notario y los correspondientes repartos de las cuentas bancarias y del inmueble y también del impuesto de succesiones.

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Respuesta
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Hace muchas preguntas, así que como algunas se mexzclan, voy a detallarles los pasos a seguir, espero que no se me quede nada sin contestar.
1- Los certificados de defunción y últimas voluntades, tienen que ser originales. Cuando vayan a cualquier sitio, que se hagan fotocopias. Pero los originales, se los guardan. Les harán falta para todo. Nunca los entreguen, salvo para que hagan fitocopias.
2- Cuando algún notario fallece, otro de la misma población se hace cargo de su protocolo. Pregunten en cualquier notario, cual es el que lleva el protocolo del fallecido.
Van a ese notario y piden copia del testamento. Por supuesto que el notario solo le va a dar copia a los herederos. A nadie más. Osea, que si les nombra en el testamento con nombres y apellidos, les darán copia. Si en el testamento pone "a mis hijos" sin poner nombres, han de llevar libro de familia o nota del registro civil en el que se vea que son ustedes los hijos.
3- No me dice nada de su madre. No se si vive o no. Como lo normal es que las parejas se casen en gananciales, el 50% de cada cosa es de cada uno.
Si su madre ya falleció, tienen dos herencias que aceptar. Si vivem solo pueden aceptar la de su padre.
Por ejemplo, un piso. Pues el 50% es de cada uno.
Con el testamento y los certificados, ya pueden ir a los bancos y pedir a ver si tenia alguna cuenta. Que les den certificados con los saldos al día del fallecimiento.
Este saldo puede haber variado, por ejemplo, pagando funeral, IBIs, recibos de luz, agua... pidan extracto para controlar el dinero que ha salido.
Además, tienen que pedir extracto de al menos un año antes del fallecimiento. Este extracto les dará mucha información: Si recibía intereses por imposiciones a plazo fijo, si recibía dividendos por tener una cartera de valores, los IBIs que pagaba, si pagaba algún seguro de vida, si aportaba dinero a un plan de pensiones, ... mucha información.
Después, al registro de la propiedad, y pedir notas simples de los inmuebles. Necesitan también los recibos de IBI en los que aparezca el valor catastral. Imprescindible.
Ya cuando reúnan todos los datos, ya pueden sentarse a negociar el reparto. Por supuesto, las herencias son un derecho, pero no una obligación.
Es decir, que pueden aceptar la herencia, pero también pueden rechazarla. Pero tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Vean derechos y deudas. Y calculen. Si no les interesa, porque las deudas son superiores a lo que van a recibir, pueden rechazar la herencia. Pero se rechaza la totalidad. No se puede aceptar un saldo y rechazar una hipoteca.
Si un piso tiene una hipoteca, habrán de seguir pagando los herederos.
Ahora, con todos los datos, se reúnen y la Ley les permite el reparto a su gusto.
Por ejemplo, Código Civil: Artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible, o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero". (Caso clásico de un piso).
4- Cuando lleguen a un acuerdo, van a cualquier notario y firman el "cuaderno particional". En este cuaderno se detallan lo que se deja en herencia y se hace el reparto y la aceptación.
Si son inteligentes, lo harán como les digo. Gastos los mínimos y solución rápida.
Si no llegan a un acuerdo, prepárense: Abogados, procuradores, más que posible juicio, y casi segura venta en pública subasta de los inmuebles.
Mínimo, tres años, y muchísimos gastos tontos. Y por supuesto, gran extorsión por la subasta (que requiere de mucho dinero) y encima jamás conseguirán un precio lógico por los inmuebles. Osea, unos cuantos millones de gastos y pérdidas para cada heredero.
¿Mi consejo? Intente no caer en los proindivisos. Esto es que una propiedad es de varios propietarios a un tanto por ciento cada uno.
Le recomiendo que busque en Google "pro indiviso la manzana de la discordia". Leaselo. Le conviene. Y hagaselo llegar a su hermana. Por el bien de todos.
Aunque en la negociación piense que la otra parte p`resiona mucho y que usted va a salir perjudicado en 5.000 euros (por ejemplo) ceda. Es mi consejo. Porque si no, esa cantidad se puede multiplicar por diez en gastos y pérdidas.
Si reparten todo, incluso ese piso que dice, y se lo adjudica uno solo, estupendo.
Si firman y no se lo ha adjudicado uno, cuando el día de mañana quieran que uno solo tenga la propiedad de ese piso, ya se considera compra-venta: Impuesto del 7%, más gastos de escritura, otro ionscripción en el registro... .. etc.
5- En el notario no se hace ninghuna lectura del testamento. El notario les da una copia, se la llevan a casa y listo. Eso de leer el testamento del fallecido ante los deudos... quede muy bonito en las películas, pero en la realidad ustedes cogen su copia y se la llevan. 6- Las cuentas bancarias, si hay dos titulares, se considera que la mitad del dinero es de cada uno.
Por tanto, si hay una cuenta en la que están de titulares el fallecido y un hijo, el hijo saca su 50% y deja el otro 50% que al fallecido corresponde para repartir en herencia.
6- Cuando firmen el cuaderno particional, ya pueden ir a la oficina liquidadora a que les calculen los impuestos a pagar.
Con el resguardo de haber pagado los impuestos, (sin ello no pueden hacer nada), ya pueden ir a los bancos y que les repartan el dinero y al registro de la propiedad a inscribir fincas e inmuebles a nombre de los que se los hayan adjudicado.
7- Hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y cada día se debe más.
Bueno, creo que ya está todo, pero si le queda alguna duda, me la consulta.
Y no me cansaré de repetirlo: Eviten los proindivisos. Como sea. Si no lo hace, se acordará de mi consejo muchos años y se tirará de los pelos. Evitenlos.
Gracias por la rapidez en contestar y las aclaraciones. Tengo algunos puntos que no sé si he entendido correctamente. Te agradecería que me lo aclararas un poquito más y me corrijas si me equivoco en algún paso.
- ¿Si lo he entendido bien al notario sólo se va a que te den una copia del testamento? En el caso que los dos padres hayan fallecido (el primero en fallecer lo dejó todo a sus hijos pero como usufructuario al otro cónyuge, el cual pidió que se pusiera las propiedades a su nombre), ¿en este caso he entendido que tenemos que aceptar dos herencias?
¿Puede ir sólo uno de los hijos a que el notario le de la copia de la herencia o tienen que ir los dos juntos?
- Una vez tengamosla copia de la herencia, tenemos que recopilar la documentación y llegar a un acuerdo. Una vez tengamos el acuerdo (o no) tenemos que ir, ¿antes de los seis meses (?) A hacer el cuaderno particional.
- ¿El dinero de las cuentas bancarias no se puede repartir hasta firmar el cuaderno particional y haber pagado el impuesto?
- Si compro la mitad del piso al firmar el cuaderno particional, me ahorro el 7%, y tener que pagar sólo una vez gastos de escritura e inscripción, ¿no? ¿Y si ésta mitad la compra mi cónyuge? ¿O la podría comprar yo pero pedir un crédito hipotecario mi pareja?
¿El 7% se lo ahorra el comprador? ¿Qué beneficios tiene para el vendedor vender en el cuaderno particional (aparte de ahorro en gastos de escriptura e inscripción)?
Gracias de antemano por la respuesta.
Pues si los dos padres han fallecido, por supuesto que son dos herencias y por tanto, certificados y testamentos de ambos.
Con esto, ya pueden ir a los bancos, reunir información de saldos, seguros, etc, y notas del registro de la propiedad.
Con todo (que es lo que se hereda y se llama "masa hereditaria"), se sientan y procuran llagar a uin acuerdo. La Ley se lo permite.
Por ejemplo, imaginemos que hay dos pisos, y quedan al 50% cada uno para cada heredero.(Habiendo dos herederos).
Pues pueden adjudicarse uno la totalidad de un piso y el otro la totalidad del otro. Y ya cada cual, que haga con el suyo lo que quiera: Habitarlo, venderlo, alquilarlo, dejarlo para vivienda de ocupas de esos... lo que quiera.
De esta manera no tienen que pagar ni un céntimo más de lo que han de pagar.
Lo de que el usufructuario pidió que se pusieran las propiedades a su nombre, no lo entiendo. No es legal, salvo que los herederos le vendieran su parte y además de pagar los impuestos de sucesiones, pagaran el 7% del valor de los pisos como impuesto de compra-venta.
Puede ir uno solo. Pero el notario solo le da copias a los herederos que figuren en el testamento.
Si en el testamento les nombra con nombre y apellidos, no hay problema. Si solo dice "mis hijos", pues habrán de llevar libro de familia o certificado del registro civil en que se vea que es hijo.
Tras el acuerdo (que les aconsejo), se va al notario a hacer el cuaderno particional. Esta escritura que han de firmar es la que les nombra herederos y ustedes aceptan la herencia. Sin este requisito, son "pretendidos herederos", y no son propietarios.
Después pregunta, que si usted compra, que si su cónyuge... que si su pareja... imagino que en su caso cónyuge es igual a pareja ¿no?.
Pues le diré que las herencias son personales. No entran en gananciales. Si un piso es solo para su mujer y otro solo para el otro heredero, no hay más impuestos que los de sucesiones. Pero si usted quiere pasar a ser propietario de una parte, se la he de comprar a su mujer, con otra escritura de compraventa, y pagar el 7% de impuestos de la parte que compre.
Osea, que al notario, a firmar el cuaderno particional, puede acompañar a su mujer. Pero nada más. Usted no pinta nada en esto. Es una herencia de su mujer.
Lo del 7 de firmar en el cuaderno, ya se lo he explicado. Adjudicándose cada heredero según acuerden en reparto antes de la firma, no hay 7% que valga.
Creo que está todo, salvo que le quede alguna duda más.
Si no es así, le ruego finalice.
Pues no te preocupes. Que para eso estoy por aquí.
Si al fin y al cabo, si no fuera por las preguntas que me hacen, me aburriría mucho.
No te preocupes.
Pues mira: La herencia es de los herederos. Por tanto, tu hijo no entra en nada.
Pero te comprendo la pregunta.
Pero tienes un problema.
Ningún banco va a dar ese crédito hipotecario. Por una sencilla razón.
Tanto si lo pides tu, como si lo pide tu hijo, el crédito hipotecario será sobre un piso. Y si ese piso no está solo y exclusivamente a nombre del que solicita el préstamo,. no se lo van a dar.
El banco te dará a ti, con el aval de tu hijo, o a tu hijo, con tu aval, o como sea... un préstamo hipotecario, pero antes ven el registro de la propiedad y ahora mismo ni siquiera apareces tu como propietario del piso.
Primero tienes que aceptar la herencia, ante notario firmando el cuaderno particional, junto con tu hermana.
Luego pagar los impuestos. Y con la escritura y el resguardo de los impuestos, habréis de ir al registro de la propiedad y ya estará el piso a nombre tuyo y de tu hermana.
Pero el banco, no dará el préstamo hipotecacio sin la firma de tu hermana.
¿Soluciones? Pues si tu hermana se fiá y lo acepta, que firme también, y se queda con el dinero. Y tu serás propietario del piso. Todo firmadito ante notario.
Por tanto: Dos gestiones:
1- Ir al banco y ver como os lo pueden solucionar. Si quieren, os darán la solución.
2- Con la solución, ir al notario (que no os cobrará por aconsejaros) y ver la forma de reflejar la adjudicación, y que tu hermana se quede el dinero, en una escritura pública.
Porque habrá: La escrituta del cuaderno particional, La escritura de la hipoteca y la de que tu hermana recibe y renuncia a su parte, pasando tu a ser el único propietario. Tres escrituras.
Es complicado, y posiblemente desesperante.
Ve al notario que son los que más saben de esto y quien mejor te aconsejará.
Pero os libráis de impuestos de compraventa. (OJO: Si lo hacéis antes de un año).
Bueno, pues nada, suerte y a ver lo que arregláis, porque todo depende de la predisposición de tu hermana, de lo "dadivoso" que esté el banco, y de la forma legal que el notario habrá de darle.
Y por favor, no olvides finalizar la pregunta.
Perdona que insista tanto, después de esta aclaración finalizo ya.
Si yo no tengo dinero y, por edad, ya no me darán una hipoteca, ¿si mi hijo compra la mitad de mi hermana entiendo que tendrá que pagar el 7%? ¿Es mejor que él pida la hipoteca y se escriture como si fuera yo quien lo comprara?
Gracias y perdón por insistir tanto.
Pues es la misma pregunta anterior y que ya he contestado ampliamente.
Primero la herencia va a usted y su hermana. Su hijo no entra.
Una vez que ya su hermana y usted sean dueños, puede su hermana venderle a su hijo su parte, (7% por compra-venta).
El piso pues estaría a nombre del padre y del hijo al 50% cada uno.
Pues repito lo dicho, hay que hablar con el banco a ver la viabilidad y forma de la operación de crédito. Posiblemente, darle el préstamo a su hijo, siendo usted su avalista, de manera que los dos garantizan con la totalidad del piso, el préstamo que será acorde con el 50% de se valor. Porque solo necesitanm el 50% del valor del piso y es para comprar la parte que les falta.
Por favor, no olvide finalizar la pregunta.
Salvo que yo no entienda su pregunta, pero creo que ya más no puedo añadir, a esta contestación y a la anterior que creo les daba las soluciones más viables.

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